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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


PRIMERA PARTE, CAPÍTULO I
El conflicto entre Cuba y el sistema interamericano


B - Consideración del "caso Cuba" en el Consejo de Seguridad de las Naciones unidas (julio de 1960) y en la VII Reunión de Consulta de San José de Costa Rica (agosto de 1960).

La situación conflictiva existente entre los Estados Unidos y Cuba, como consecuencia de las medidas de carácter económico adoptadas por ambos gobiernos; la orientación de la política exterior cubana y la intervención de una potencia extra-continental en asuntos políticos interamericanos; como así también la tensión existente entre el gobierno cubano y algunos de los otros gobiernos americanos, provocan la convocatoria de dos reuniones de carácter internacional, que analizaremos brevemente por ser antecedentes fundamentales de la Octava Reunión de Consulta. La primera de ellas, se desarrolla en el cuadro de las Naciones Unidas: es la reunión del Consejo de Seguridad, solicitada por el gobierno cubano. La segunda, en el cuadro de la Organización de Sábados Americanos: la reunión, primero del Consejo de la Organización, y luego de la Séptima Reunión de Consulta. Estando las dos reuniones relacionadas entre sí, las analizaremos conjuntamente.

  • El 11 de julio de 1960, el gobierno de Cuba se dirige por intermedio de su Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU, solicitando la convocatoria inmediata del organismo a fin de considerar la situación planteada a su país por el gobierno de los Estados Unidos. En dicha nota, en efecto, se pone en conocimiento del Consejo de Seguridad de la "grave situación -que representa un peligro manifiesto para la paz y la seguridad internacional- causada por las amenazas, medidas vejatorias, maniobras, actos de represalia y actos de agresión reiterados, con los que mi país ha sido objeto de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América". Se reseñan luego los distintos actos cometidos por el gobierno americano contra Cuba y se expresan los esfuerzos desarrollados para evitar una situación conflictiva tan aguda. "En conformidad con nuestra política de amistad y de cooperación con todas las naciones y todos los pueblos del mundo, hemos expresado en vano el deseo del gobierno y del pueblo cubano de coexistir en paz y armonía con el gobierno y el pueblo de los Estados Unidos de América y de reforzar las relaciones diplomáticas y económicas que entretenemos pon ellos, sobre la base de la Igualdad y del respeto mutuo y en el interés recíproco de los dos países". La nota concluye fundamentando jurídicamente el pedido de convocatoria del Consejo de Seguridad en el par 4 del art. 52 y del art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas que "sin afectar la validez de los acuerdos y organismos regionales, establecen como regla que las obligaciones derivadas de la Carta prevalecen sobre estas últimas". Asimismo invoca los arts. 24, 34 y 35 de la Carta, así como el art. 3 del reglamento interno provisorio del Consejo de Seguridad [9].


  • El día 16 del mismo mes el Consejo de la Organización de Estados Americanos toma conocimiento de una nota del gobierno del Perú al Presidente del Consejo (nota enviada el día 13) en la que solicita "que se convoque a la brevedad posible una Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de considerar las exigencias de la solidaridad continental la defensa del sistema regional y de los principios democráticos americanos ante las amenazas que puedan afectarlos", agregando que "los hechos que vienen desarrollándose justifican plenamente esta convocatoria de acuerdo con el artículo 39 de la Carta de la OEA" [10].


  • El debate en el Consejo de Seguridad tiene lugar durante las sesiones del 18 y 19 de julio. El Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, expone y defiende el pedido de su gobierno.

    Es interesante señalar el siguiente párrafo del discurso del canciller Roa: "sin renunciar a su derecho de legítima defensa en el caso de que Cuba fuera atacada, el gobierno revolucionarlo demanda al Consejo de Seguridad de denunciar una situación creada por el gobierno de los Botados Unidos que al pretender restringir el derecho de autodeterminación de mi país, dentro del cuadro de la guerra fría, repasa los límites de nuestro hemisferio y pone en peligro la paz y la seguridad internacional el gobierno de los Estados Unidos se esfuerza en disimular sus verdaderos designios y de justificar su política de persecución, de represalias y de agresión desfigurando deliberadamente el carácter, la orientación y los objetivos de la revolución cubana y haciéndola aparecer, según sus necesidades, como un apéndice soviético o como un instrumento del comunismo internacional sobre el continente americano". El resto de la exposición del canciller de Cuba está dirigido a hacer un largo análisis de lo que es la Revolución Cubana con el objeto de rectificar la imagen deformada que, según el, dan de ella los intereses en causa y la reacción de la opinión internacional; y asimismo a detallar los principales actos por parte de los Estados Unidos que deben ser considerados como de agresión.

    Concluye afirmando que su gobierno está dispuesto a negociar con los Estados Unidos en forma bilateral, pero reitera la exigencia que loe Estados Unidos cesen en su agresión.

  • Los representantes de los Botados Unidos y de la Argentina, niegan al Consejo de Seguridad jurisdicción para considerar un asunto de carácter exclusivamente regional, y sostienen jurídicamente la independencia de la Organización de Estados Americanos en la solución de los diferendos políticos regionales. Se basan para ello en una interpretación de los arts. 52 y 103 de la Carta, diferente a la sostenida por Cuba, y por la Unión Soviética que la ha apoyado en la ocasión. El problema de la jurisdicción del Consejo de Seguridad para intervenir en conflictos regionales, o de la jurisdicción del organismo regional para intervenir en forma previa, ha sido replanteado posteriormente en el Consejo de Seguridad con motivo de las resoluciones de las Reuniones de Consulta de la OSA contra la República Dominicana primero y luego contra Cuba [11]. La resolución final del Consejo de Seguridad aprobada el 19 de julio significa un triunfo de la tesis que sostiene la prioridad del organismo regional sobre el Consejo de Seguridad. Influyó en la adopción de esta decisión el hecho de que ya en ese momento el Consejo de la OEA había adoptado la resolución que veremos más adelante. En efecto, el Consejo de Seguridad demuestra en la resolución su preocupación por la situación existente entre Cuba y los Estados Unidos de América, pero tomando nota de que la OSA
    "examina actualmente esta situación" decide (1) "suspender el examen de esta cuestión hasta que se haya recibido un informe de la OEA"; (2) "invitar a los miembros de la OSA a prestar su concurso en vista de encontrar una solución a la presente situación por medios pacíficos, de conformidad a los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas"; y (3) "recomendar en tanto a todos los otros Estados de evitar toda actitud que pudiera agravar la tensión existente entre Cuba y los Estados unidos de América" [12].

  • En la sesión extraordinaria del 18 de julio, el Consejo de la Organización de Estados Americanos, resuelve "convocar de conformidad con lo dispuesto en los arts. 39 y 40 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, a una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas para considerar los hechos mencionados, en sus diferentes aspectos y proyecciones, a la luz de los principios, normas y compromisos que rigen en el sistema interamericano" [13]. El programa aprobado por el Consejo de la Organización para la Séptima Reunión de Consulta, en su sesión del 8 de agosto de 1960, a pesar de su generalidad, llevaría necesariamente a los Ministros a estudiar la situación creada en Cuba. Los cuatro puntos incluidos en el programa fueron los siguientes: "I. Fortalecimiento de la solidaridad continental y del sistema interamericano especialmente ante las amenazas de Intervención extracontinental que puedan afectarlos" (clara alusión a la declaración citada del primer ministro soviético del 9 de julio); "II. Cooperación interamericana, de acuerdo con los principios y normas consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, para la defensa de las instituciones democráticas americanas contra las actividades subversivas de cualquier organización, gobierno, o de sus agentes, dirigidas en contra de dichas instituciones". "III. Consideración de los factores económicos y sociales que motivan la inestabilidad política en el Hemisferio e intensificación de la acción colectiva para promover la elevación del nivel de vida de las zonas subdesarrolladas en América". "IV. Consideración de las tensiones internacionales existentes en la región del Caribe para asegurar la armonía la unidad y la paz de América" [14].

  • La Séptima Reunión de Consulta se realizó en San José de Costa Rica, entre los días 22 y 29 de agosto de 1960; inmediatamente después de haber finalizado la Sexta Reunión de Consulta, convocada de acuerdo al Tratado de Río de Janeiro para considerar la situación denunciada por Venezuela contra la República Dominicana. El contenido de las deliberaciones fue predominantemente político y, a través de ellas, es posible comprobar hasta qué punto existía división en el pensamiento de los distintos gobiernos representados, en relación al problema cubano. Contrasta asimismo, el tono de las deliberaciones de esta Reunión, con la unanimidad existente en la inmediata anterior cuando se trató el caso de la República Dominicana.

En relación a nuestro trabajo, nos interesa destacar los dos primeros puntos de la "Declaración de San José de Costa Rica" aprobada en la Reunión. Dicen así: "La Séptima Reunión de Consulta de MM. de RR. EE., 1. Condena enérgicamente la intervención o amenaza de intervención, aun cuando sea condicionada, de una potencia extra continental en asuntos de las repúblicas americanas, y declara que la aceptación de una amenaza de intervención extra continental por parte de un Estado americano pone en peligro la solidaridad y la seguridad americanas, lo que obliga a la Organización de los Estados Americanos a desaprobarla y rechazarla con igual energía. 2. Rechaza asimismo la pretensión de las potencias sino soviéticas de utilizar la situación política, económica o social de cualquier Estado americano, por cuanto dicha pretensión es susceptible de quebrantar la unidad continental y de poner en peligro la paz y seguridad del Hemisferio" [15].

El punto uno de la Declaración tipifica uno de aquellos "hechos o situación que pueda poner en peligro la paz de América" a que se refiere el articulo 62 del Tratado de Río de Janeiro.

El punto cinco de la Declaración, también es de importancia en cuanto reafirma el principio de la disciplina de los Estados miembros dentro del Sistema Interamericano. "Proclama que todos los Estados miembros de la organización regional tienen la obligación de someterse a la disciplina del sistema interamericano, voluntaria y libremente convenida, y que la más firme garantía de su soberanía e independencia política proviene de la obediencia a las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos" [16].

En cuanto al resto de la "Declaración" -como bien se destaca en un comentario a la Reunión-, sólo contiene "reafirmaciones de principios ya de antaño aceptados y no discutidos por nadie como el de no-intervención, el anti- totalitarismo, el empleo de medios pacíficos paira la solución de controversias y una reiteración final de fe en el sistema regional americano. Es decir, que esta Declaración viene a ser una nueva versión de las aspiraciones y reafirmaciones de principios que las Américas han estado produciendo y reeditando incesantemente como manifestación exterior de sus voluntades aunadas" [17].

Finalmente, es interesante citar las dos declaraciones que fueron agregadas al Acta final por los representantes de México y de Guatemala respectivamente, pues sirven para comprobar la diversidad de criterios que existía con respecto a la política a seguir en relación a Cuba y la forma de Interpretar loa mismos textos aprobados.

La declaración de México, en efecto, determina en su último punto que "la delegación de México, está convencida de que se trata de una resolución de carácter general, para todos los Estados miembros de la Organización, y de que, en ninguna forma, constituye una condenación o una amenaza en contra de Cuba, cuyas aspiraciones de mejoramiento y de justicia social cuentan con la más viva simpatía del Gobierno y del pueblo de México" [18].

Por su parte, la delegación de Guatemala, declara que "al votar favorablemente la Declaración de San José de Costa Rica lo hace con un espíritu eminentemente americanista, aunque está convencida de que los actos que realiza el Gobierno de la República de Cuba al adoptar una política proclive a la Unión Soviética y contraria al sistema interamericano ponen en peligro la paz y la seguridad de América, y se habría justificado por parte de los Estados Americanos una actitud más enérgica para proteger los intereses del Continente", en cumplimiento de la Carta, Convenios y Resoluciones de la OEA" [19]. La Reunión de Consulta de 1960, pone en evidencia que un profundo cambio de mentalidad se ha operado a partir de la revolución cubana. En el sistema interamericano comienza a discutirse a fondo el problema ideológico, y en este sentido la unidad misma del Sistema está en juego. Como señala el profesor Dupuy, el cuestionarse la unidad ideológica del sistema interamericano significa "una seria amenaza para la cohesión de la Organización al mismo tiempo que señala sus deficiencias institucionales". En su estudio sobre la significación política de los cambios operados a partir de 1960, el mismo autor señala -y viéndolo ya desde el punto de vista de los Estados unidos- que el asunto cubano supone para los Estados unidos los problemas que para los viejos Estados de Europa se plantearon en términos de descolonización [20].

Como consecuencia inmediata de la resolución de la Séptima Reunión de Consulta, el Congreso de los Pueblos reunidos en La Habana, aprueba la Primera Declaración de la Habana. En dicha declaración, se condena "en todos sus términos la llamada "Declaración de San José de Costa Rica", documento declarado por el imperialismo norteamericano y contrario a la autodeterminación nacional, la soberanía y la dignidad de los pueblos hermanos del Continente" [21].



[9] Cf. Nations Unies, Conseil de Securité, "Documents Offi-ciéls" Quinzieme Annee, Suppl. de juillet, aout, eeptem-bre 1960, Doc. S/4378.

[10] Cf. OEA, Documentos Oficiales, OEA/Ser. G./III, Vol. XIII. p. 60. Unión Panamericana , Washington DO., 1961.

[11] No corresponde efectuar aquí un análisis jurídico de ambas tesis. El mismo ha sido efeotuado por NIZARD, Lucien, "La question cubaine devant le Oonseil de Sácurité". in RGDIP, 1962, pp. 486 a 545, y especialmente pp 490 ss. Ver también JIMÉNEZ DE ARECHAGA, Eduardo, "La coordination des Systemes de l' ONU et de l'Organisation des Etats Amáricains pour le reglamente pacifique des differendes et la securité collective", en RCADI 111 (1964), pp. 420 ss. y especialmente, pp. 436 ss. CLAUDE, Inis L., "The OAS. the UN. and the United States", en International Conciliation, nº 547, March 1964, especialmente pp. 34 ss.

[12] Cf. Nations Unies. Conseil de Sécurite. Documents Officiels. Quinzieme année; Suppl, de Juillet, Adut, Septembre 1960: Résolution adoptee par le Oonseil de Sécurité a sa 876eme Seance, le 19 juillet 1960 (Doc. S/4395).

[13] Of. OSA, op. cit., p. 60, documento OEA/Ser.G/III/O.-sa-380(2).

[14]Of. OBA, op. cit., p. 67, documento OEA/SER.G/III/C-sa-
382(7).

[15] Of. OEA, Documentos Oficiales, OEA/Ser.C/II.7, "Acta Final de la VII Reunión de Consulta de MM. de RR. EE.", p. 4, U.P., Washington, DC., 1960.

[16] Cf. OBA, op. y p, oits,

[17] Cf. CHIESA N.Eve, "Nota a las Reuniones de Cancilleres de San José de Costa Rica", en Rev. de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas del Instituto de Derecho Internacional de Rosario, año VIII, nº 17/18, p. 93* Destaquemos asimismo el comentario de THOMAS and (THOMAS, op.cit.p,3l9: "A weak declaration was the result of this Seventh Meeting of Ministers of Foreign Affairs, which placed the OAS on record against communist intervention in the Americas, without specifically naming Cuba, and condemned the attempts by Russia and Communist China to make use of the political or social situation of any American state for their own purposes".

[18] Cf. OEA, op. y p. cits.

[19] Cf. OBA, op. y p. cits.

[20] Of. DUPUY, Rene-Jean, "Organisation Internationale et Unite Politique; la.crise de l'Organisation des Etats Ameri-" cains"; en AFDI, I960, p. 185 ss.

[21] Cf. "Documents on International Affairs" oit. pp. 597 a 601. Ver Igualmente "Primera Declaracion de La Habana, aprobada por el Pueblo de Cuba en Asamblea General Nacional efectuada el 2 de septiembre de 1960", publicación oficial del Gobierno de Cuba, La Habana 1963, pp. 3 a 6.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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