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  Félix Peña

 Universidad de Madrid | Facultad de Derecho | Años 1965-1966

Las sanciones en el sistema interamericano. La expulsión de un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos

Índice | Introducción | Parte I | Parte II | Parte III | Conclusiones y Bibliografía


CONCLUSIONES GENERALES


A - Conclusiones generales.

Las sanciones "constitucionales" y "disciplinarias" constituyen un tipo especial de sanción internacional, que es específico del ordenamiento de las Organizaciones internacionales.

Su objetivo es el reforzar el cumplimiento por los Estados miembros, del ordenamiento jurídico internacional particular de una Organización internacional. Sus efectos jurídicos se agotan dentro de la esfera de relaciones creada la Organización internacional. Afectan en distinta medida el status jurídico de un Estado como miembro de la Organización.

Este tipo de sanción, se aplica únicamente a los Estados miembros de la Organización internacional. Reprime el incumplimiento por un Estado miembro, de las obligaciones jurídicas contraídas, al aceptar soberana y voluntariamente el vínculo de asociación y el ordenamiento jurídico del mismo derivado, la Organización internacional, al organizar su propio sistema de sanciones, fija el procedimiento por el cual los Estados miembros reaccionarán ante la violación por otro Estado miembro, del ordenamiento jurídico internacional particular de la Organización.

Del estudio de los textos de base de las principales Organizaciones internacionales, analizados comparativamente, se puede concluir que las dos sanciones más comunes de este tipo son la "expulsión" y la "suspensión".

La expulsión consiste en la desvinculación de la Organización internacional del Estado miembro infractor, impuesta contra BU voluntad, por el resto de los Estados miembros. Esta sanción, en consecuencia, priva de sus derechos y privilegios, y libera de sus obligaciones, a un Estado miembro acusado de violación de los principios y normas derivadas del ordenamiento jurídico creado por el vínculo de asociación.

La suspensión, en cambio, priva a un Estado del ejercicio de algunos o de todos los derechos y privilegios que corresponden al status de miembro de la Organización, sin liberarlo de sus obligaciones.

Tanto por la infracción que intentan reprimir, como por el mecanismo de aplicación, como por sus efectos, estas sanciones "disciplinarias" se presentan con características diferentes en cada Organización.

La expulsión, en todos los casos en que ha sido prevista, se presenta como una medida extrema, precedida de otras medidas de menor gravedad. Una excepción en este sentido la constituye el Pacto de la Sociedad de Naciones (par. 4 del art. 16). Los textos institucionales existentes, demuestran una preferencia por un sistema graduado y progresivo de sanciones. En última instancia, recurren a la exclusión del Estado miembro del seno de la Organización. Aún más, se ha evitado darle a la expulsión un carácter automático, y se ha preferido confiar a un órgano de la Organización -en general el órgano plenario y el mismo que tiene competencia en todo lo relacionado a la condición jurídica de miembro de la Organización-, la facultad de aplicar dicha medida si las circunstancias la hicieran aconsejable.

La suspensión, ya sea automática o discrecional, se presenta en forma muy variada, sobre todo en cuanto a sus efectos. Es así que, si bien en ciertos casos el Estado sancionado puede perder todos sus derechos y privilegios como miembro de la Organización, en general, solamente pierde algunos de dichos derechos, tales como el de voto, o el de representación en un órgano de la Organización.

Por regla general, los textos institucionales de las Organizaciones internacionales, atribuyen expresamente a la misma, el poder de aplicar este tipo de sanción. Ahora bien, ¿puede considerarse el poder de suspender o expulsar un Estado miembro, como un poder implícito de la Organización internacional, en el caso en que no estuviera expresamente establecido en el texto institucional?

Entendemos que no es posible dar una respuesta general, aplicable a todas las Organizaciones internacionales. La respuesta deberá darse en cada caso en concreto, a partir de una Interpretación del texto institucional; teniendo en cuenta los objetivos de la Organización, los otros poderes otorgados, y sobre todo, teniendo en cuenta la voluntad de los Estados miembros en cuanto ella pueda deducirse no solo del texto institucional, sino también de sus trabajos preparatorios, y demás antecedentes y circunstancias que permitan arrojar ierta luz en ese sentido.

Es difícil determinar si el poder de suspender o expulsar un Estado miembro es necesario para el cumplimiento de los objetivos de una Organización internacional. Los criterios pueden ser muy dispares, y en "última instancia el problema se relaciona con el de la eficacia de tal sistema de sanciones.
Pero creemos que es imposible reconocer a una Organización internacional dicho poder sancionador, en el caso que existan elementos suficientemente convincentes que demuestren que los Estados miembros no han deseado otorgárselo a la Organización.

Como conclusión general, al problema jurídico planteado en nuestro trabajo desde la perspectiva del Derecho de las Organizaciones internacionales, podemos afirmar que: el poder de suspender o expulsar un Estado miembro del seno de una Organización internacional, no debe ser considerado a-priori como un poder implícito necesario al cumplimiento de sus objetivos, sino que ello debe deducirse del análisis interpretativo de los instrumentos institucionales de cada Organización en particular. Asimismo entendemos que, pueden existir elementos o índices que demuestren que la voluntad de los Estados miembros, ha sido precisamente de no otorgar dicho poder a la Organización, por motivos tales, como el no considerarlo conveniente (dudas en cuanto a la eficacia de tal sistema de sanciones), o por no considerarlo necesario al cumplimiento de sus funciones y objetivos. Un índice en tal sentido, sería la adopción del principio de la universalidad absoluta. En tal caso, la participación de un Estado a la Organización tendría un carácter necesario y sería inconciliable con una cláusula de exclusión. Podría hablarse así de un "derecho subjetivo" del Estado a participar en una Organización internacional.



[1] Cf. CAVARE, Louis, "L'idée de sanction et sa mise en oeuvre en Droit International Public", en RGDIP, 1937, p. 388.

[2] Cf. VERDROS, Alfred, "Derecho Internaoional Publico". Madrid, 1963, p. 15 sb.; ver igualmente la nueva edicién en aleman "Volk'érrecht", Wien, Spinger-Verlag 1964 (5º éd.) p. 13 ss.

[3] Cf. CAVARE, Louis. "Les Sanctions dans le cadre de l'ONU". en RCADI, 80(1952), p. 195.

[4] Cf. CAVARE, Louis, "L'idée de sanction..." op. cit., p. 388.

[5] Cf. idem, in "Recueil..." op. cit., p. 196.



Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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