Periódicamente se anuncia la incorporación de nuevos miembros
plenos al Mercosur. Hace un tiempo fue el caso de México. Ahora
se trata de Venezuela. Lo concreto es que aún no está claro
el alcance del anuncio realizado por el presidente Hugo Chávez
en Salamanca. Los gobiernos de la Argentina y Brasil no han efectuado
pronunciamientos formales oficiales sobre el alcance del mencionado anuncio.
Sólo han habido declaraciones de prensa de funcionarios que expresaron
una actitud positiva.
Al respecto cabe tener en cuenta que, por un lado, Venezuela ya tiene
status de país asociado del Mercosur (Decisión CMC Nº
42/04). Por otro lado, el artículo 20 del Tratado de Asunción
prevé que todo país miembro de la Asociación Latinoamericana
de Integración (Aladi) podrá solicitar su adhesión
al Mercosur. Pero, a su vez, establece que tal adhesión se efectúe
mediante negociación y que la aprobación de la solicitud
sea objeto de decisión unánime de los cuatro socios.
Ha trascendido que tal decisión podría adoptarse en ocasión
de la Cumbre del Mercosur, por realizarse en Montevideo en diciembre próximo.
En tal caso, tres complejas cuestiones deberán ser luego tenidas
en cuenta. La primera es la incorporación de Venezuela -que a su
vez es país miembro de la Comunidad Andina- al régimen de
libre comercio intra-Mercosur. La segunda es la adaptación de su
arancel comercial al Arancel Externo Común del Mercosur. Y la tercera
es la incorporación al ordenamiento jurídico interno de
Venezuela de todos los compromisos ya asumidos por los países del
Mercosur y que forman parte integral del Tratado de Asunción, incluyendo
por ejemplo, el Protocolo de Olivos sobre solución de controversias.
Parece importante que los sectores empresariales sean oportunamente consultados
sobre los alcances del proceso de adecuación del nuevo miembro
a las preferencias económicas que los actuales socios se han otorgado
en virtud del Tratado de Asunción.
La negociación por desarrollarse para definir las condiciones
de la incorporación de Venezuela como miembro pleno -o la de cualquier
otro país miembro de la Aladi que así lo requiriera-, debería
ser recogida luego en un instrumento jurídico internacional multilateral,
firmado por los cinco países y debidamente ratificado por sus respectivos
parlamentos. Si ello fuera así, la plena incorporación demandaría
un cierto tiempo.
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