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       Cada vez resulta más notorio que una de las innovaciones profundas 
        que introduce la creación de la Organización Mundial del 
        Comercio (OMC) en las relaciones comerciales internacionales es la de 
        su mecanismo de solución de controversias. 
      Como en muchos otros planos -por ejemplo, el fin de la "cláusula 
        de paz" y próximamente del Acuerdo sobre los Textiles y el 
        Vestido (ATV)- los plenos efectos de una negociación comercial 
        internacional como fuera la Rueda Uruguay sólo aparecen en toda 
        su dimensión varios años después. 
      En un libro reciente, Pablo Zapatero ("Derecho del Comercio Global", 
        Madrid 2003) señala que más que un "tema de moda", 
        el sistema de solución de controversias de la OMC "constituye 
        un fenómeno jurídico que, a caballo del proceso de internacionalización 
        de la economía, tendrá cada vez más implicaciones 
        para nuestras sociedades". Recuerda lo que otros autores han resaltado: 
        ahora la OMC "tiene dientes". 
      Dos casos recientes ilustran la relevancia de la cuestión. Por 
        un lado, el Estado de Florida modificó una medida impositiva que 
        afectaba los cítricos importados ("Equalizing Excise Tax"), 
        como consecuencia del planteo de una controversia por parte de Brasil 
        a los Estados Unidos, en la OMC. Ahora ambos países notificarán 
        que se ha alcanzado una solución mutuamente satisfactoria. Por 
        otro lado, está la controversia por los subsidios a la producción 
        del algodón en los Estados Unidos, que habría concluido 
        favorablemente a la demanda planteada por el Brasil -también participó 
        la Argentina-. Estados Unidos apelará y sólo cuando se pronuncie 
        el órgano permanente de apelación se conocerá el 
        resultado final de la controversia. En ambos casos, el mecanismo ha sido 
        de utilidad para un país en desarrollo. Permite orientar, con reglas 
        tuteladas por expertos imparciales, relaciones asimétricas de poder 
        económico. 
      Más de 300 controversias se han planteado desde que se creó 
        la OMC. En toda la etapa del GATT -de 1947 a 1994- se habían resuelto 
        sólo 200 casos. La tendencia al respecto es clara. El problema 
        es que ganar un caso requiere de buenos argumentos y experiencia en la 
        utilización de un sistema que es sofisticado. Eso es caro. En el 
        caso del algodón, el gobierno de Brasil contó con un fuerte 
        apoyo del sector privado interesado. 
      Existe hoy un organismo especializado en brindar asesoramiento legal 
        a los países en desarrollo que necesitan recurrir al sistema de 
        solución de controversias de la OMC (www.acwl.ch). 
        El desarrollar un servicio similar -por ejemplo, en el ámbito de 
        la Aladi- permitiría aprovechar mejor la experiencia que existe 
        en la materia en varios países latinoamericanos. Nuestra Cancillería 
        cuenta con un pequeño equipo especializado de excelente calidad. 
        Es un capital intelectual valioso que requiere constante fortalecimiento 
        y estímulo. 
      
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