Periódicamente, sectores productivos reclaman por lo que consideran
"invasión" de productos brasileños. Atribuyen
tal situación a deficiencias del Mercosur. Algunos sectores son
más sensibles al problema. Recientemente, han solicitado medidas
para neutralizar efectos del aumento de importaciones desde Brasil.
Más allá del debate sobre lo fundado de los reclamos, lo
cierto es que las reglas vigentes en el Mercosur no permiten neutralizar
efectos negativos originados en disparidades cambiarias, de coyunturas
económicas o de competitividades relativas. Que no se haya avanzado
en la coordinación macroeconómica o que no existan reglas
comunes en materia de defensa de la competencia económica complica
aún más una situación que también tiene que
ver con asimetrías de dimensión económica y, otras
veces, con problemas estructurales de la economía argentina. Incluso
la precariedad de sus reglas de juego y el recurrente debate sobre la
validez del Mercosur pueden haber contribuido al desestímulo de
inversiones a fin de facilitar la transformación productiva necesaria
para que empresas del país compitan con éxito.
Las respuestas al problema -comprobada su existencia- podrían
originarse en el Mercosur o en medidas nacionales. En el nivel del bloque,
los acuerdos empresariales sectoriales pueden ser eficaces si hay voluntad
de cumplirlos. No siempre ha sido así. Otra respuesta resultaría
de la adopción de reglas que prevean modalidades de válvulas
de escape transitorias. No hay obstáculo legal para ello. Es una
cuestión de voluntad política que parece depender básicamente
de Brasil. Fuentes de inspiración hay muchas. Una es la del artículo
109 del Tratado de Roma. Se podría prever que la adopción
de medidas transitorias requiera una evaluación previa y una propuesta
de la Secretaría Técnica.
Otra es la del artículo 1801 del Acuerdo de Comercio Interno de
Canadá de 1994. Implicaría aceptar, en determinadas condiciones,
medidas que un país adopte para el desarrollo regional o sectorial.
En el nivel nacional, el problema es encontrar la base legal para medidas
unilaterales que no sean fácilmente vulnerables en la Justicia.
Ella podría explorarse en la reciprocidad de derechos y obligaciones
prevista en el artículo 2 del Tratado de Asunción. Una ley
podría reglamentar la aplicación de la reciprocidad en materia
de política comercial en relación con el Mercosur y también
de terceros países. Habría que examinar luego las eventuales
prácticas en materia de importaciones que pueden aplicar los otros
países y reflejarlas en medidas similares cuando fuere necesario.
Producido el problema, sin embargo, lo recomendable es tener respuestas
basadas en reglas del Mercosur. Contribuirían a fortalecerlo, reconociendo
realidades recurrentes que originan tensiones innecesarias.
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