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       Periódicamente, sectores productivos reclaman por lo que consideran 
        "invasión" de productos brasileños. Atribuyen 
        tal situación a deficiencias del Mercosur. Algunos sectores son 
        más sensibles al problema. Recientemente, han solicitado medidas 
        para neutralizar efectos del aumento de importaciones desde Brasil. 
      Más allá del debate sobre lo fundado de los reclamos, lo 
        cierto es que las reglas vigentes en el Mercosur no permiten neutralizar 
        efectos negativos originados en disparidades cambiarias, de coyunturas 
        económicas o de competitividades relativas. Que no se haya avanzado 
        en la coordinación macroeconómica o que no existan reglas 
        comunes en materia de defensa de la competencia económica complica 
        aún más una situación que también tiene que 
        ver con asimetrías de dimensión económica y, otras 
        veces, con problemas estructurales de la economía argentina. Incluso 
        la precariedad de sus reglas de juego y el recurrente debate sobre la 
        validez del Mercosur pueden haber contribuido al desestímulo de 
        inversiones a fin de facilitar la transformación productiva necesaria 
        para que empresas del país compitan con éxito. 
      Las respuestas al problema -comprobada su existencia- podrían 
        originarse en el Mercosur o en medidas nacionales. En el nivel del bloque, 
        los acuerdos empresariales sectoriales pueden ser eficaces si hay voluntad 
        de cumplirlos. No siempre ha sido así. Otra respuesta resultaría 
        de la adopción de reglas que prevean modalidades de válvulas 
        de escape transitorias. No hay obstáculo legal para ello. Es una 
        cuestión de voluntad política que parece depender básicamente 
        de Brasil. Fuentes de inspiración hay muchas. Una es la del artículo 
        109 del Tratado de Roma. Se podría prever que la adopción 
        de medidas transitorias requiera una evaluación previa y una propuesta 
        de la Secretaría Técnica. 
      Otra es la del artículo 1801 del Acuerdo de Comercio Interno de 
        Canadá de 1994. Implicaría aceptar, en determinadas condiciones, 
        medidas que un país adopte para el desarrollo regional o sectorial. 
        En el nivel nacional, el problema es encontrar la base legal para medidas 
        unilaterales que no sean fácilmente vulnerables en la Justicia. 
        Ella podría explorarse en la reciprocidad de derechos y obligaciones 
        prevista en el artículo 2 del Tratado de Asunción. Una ley 
        podría reglamentar la aplicación de la reciprocidad en materia 
        de política comercial en relación con el Mercosur y también 
        de terceros países. Habría que examinar luego las eventuales 
        prácticas en materia de importaciones que pueden aplicar los otros 
        países y reflejarlas en medidas similares cuando fuere necesario. 
      Producido el problema, sin embargo, lo recomendable es tener respuestas 
        basadas en reglas del Mercosur. Contribuirían a fortalecerlo, reconociendo 
        realidades recurrentes que originan tensiones innecesarias. 
      
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