La situación ideal para lograr la calidad institucional del Mercosur
implica reglas claras custodiadas por instancias jurisdiccionales, y hay
dos buenas noticias que la harán posible:
- La entrada en vigor del Protocolo de Olivos, por la que se capitaliza
la experiencia adquirida con el Protocolo de Brasilia. Esta iniciativa
presenta mejoras como la instauración del Tribunal Permanente
de Revisión, que tiene como precedente el Organo Permanente de
Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- La decisión de los presidentes de la Argentina y Brasil de
impulsar en la próxima cumbre del Mercosur la aprobación
de un instrumento que permita incorporar con rapidez en el derecho interno
normas que no requieran pasar por los Congresos. También acordaron
acelerar la incorporación del stock de normas pendientes.
Esto aproxima al Mercosur al estado ideal de un sistema orientado por
reglas que, en última instancia, puedan ser apreciadas en controversias
concretas por un órgano jurisdiccional arbitral permanente. Es
decir, reglas que penetren en la realidad -muchas han quedado en los papeles-
y cuyo cumplimiento pueda ser custodiado por expertos con una razonable
duración en sus mandatos.
Las reglas claras y el control jurisdiccional contribuyen a un sistema
previsible al que aspiran, legítimamente, quienes toman decisiones
de invertir y generar empleo en función de los mercados ampliados
prometidos. Importa en el Mercosur, por las asimetrías de dimensión
entre los socios.
La eficacia de un sistema de solución de controversias requiere
prudencia y moderación en su uso. Debe ser excepcional y utilizado
una vez agotadas las instancias de consulta y negociaciones entre los
socios. Un riesgo puede ser recargar tanto el sistema que al final colapse,
arrastrando a la propia institución en la que funciona.
Es un riesgo para la OMC, si el fin de la "cláusula de paz"
del Acuerdo sobre Agricultura, diera lugar a una corrida de reclamaciones.
No será fácil, pues la normativa combinada del GATT 1994
y de los Acuerdos sobre Subvenciones y sobre Agricultura torna difícil
-no imposible- lograr éxito en los eventuales reclamos. Otro ejemplo
de un sistema que puede colapsar por ausencia de "debida moderación"
es el del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a
Inversiones (Ciadi), por el crecimiento de los reclamos contra la Argentina.
Incluso, aquí, la acumulación de demandas contraviene el
sentido de su convenio constitutivo, en cuyo preámbulo la excepcionalidad
es un rasgo manifiesto. En estos casos, el abuso del recurso jurisdiccional
deja de ser una cuestión jurídica. Se transforma en una
cuestión política, en cuál es la protección
de la eficacia del propio sistema. Y es entonces en este plano político
en el que ella debe ser abordada.
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