En las negociaciones comerciales se pactan accesos a mercados y reglas
de juego. Las acordadas en el pasado inciden en las negociaciones de la
Argentina. Pueden ser instrumentos que acrecienten el poder de negociación
o amplían los márgenes de maniobra, por ejemplo, para otorgar
preferencias válidas en la Organización Mundial de Comercio
(OMC). Ejemplos de actualidad son la "cláusula de paz"
y la "cláusula de habilitación".
La "cláusula de paz" resulta de los artículos
1 y 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, resultante de la Rueda Uruguay.
En la práctica, excluye del mecanismo de solución de controversias
de la OMC subsidios agrícolas de países industrializados
que no superen los límites autorizados por el acuerdo. Se pactó
en el convenio "Blair House" entre los Estados Unidos y la Unión
Europea (UE) en 1992, que contribuyó a concluir la Rueda Uruguay.
Originalmente se habían acordado seis años para su duración.
En el Blair House II se extendió a nueve años. Vence este
31 de diciembre y sólo puede ser prorrogada por consenso (sobre
sus orígenes y alcances, ver Melaku Geboye Desta, The Law of International
Trade in Agricultural Products , Kluwer 2002).
En la actualidad hay un panel de la OMC originado por Brasil al considerar
que subsidios de los Estados Unidos al algodón superan los límites
tolerados por el Acuerdo sobre Agricultura. En particular, la UE aspira
a prorrogar la cláusula. Los países del Mercosur, entre
otros, se oponen y su consenso es requerido para la prórroga. Ello
es parte significativa de las actuales negociaciones, en las que los subsidios
agrícolas de los países industrializados se han transformado
en un factor central para concluir con éxito la Rueda Doha, ya
que sus efectos económicos son devastadores para los países
en desarrollo, como lo constata en forma contundente el Banco Mundial
(www.worldbank.org/prospects/gep2004/).
Por otro lado, la "cláusula de habilitación"
fue negociada en la Rueda Tokio. Resulta de una decisión adoptada
en 1979 (ver su texto en Guide to GATT Law and Practice , WTO 1995). Autoriza
a los países en desarrollo a extender preferencias arancelarias
e incluso no arancelarias, en el marco de acuerdos regionales o globales.
En la práctica permite hacerlo sin reunir los requisitos previstos
para una zona de libre comercio o una unión aduanera. La Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y sus preferencias están
cubiertas por la cláusula; es en su marco que el Mercosur entabla
negociaciones preferenciales con la India y Sudáfrica, entre otros
países.
Su ventaja es la flexibilidad. Su desventaja puede ser la precariedad
de las concesiones y ello puede inhibir decisiones de inversión
en función de las preferencias otorgadas. La Unctad, en su reciente
World Investment Report, destaca la importancia que tiene para las inversiones
la estabilidad en los accesos a mercados (www.unctad.org).
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