EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
DEL EVENTUAL ACUERDO MERCOSUR-UNION EUROPEA |
por Félix Peña
Abril 2023
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¿Son ciertas las posibilidades que las negociaciones
del acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión Europea
concluyan este año y que se inicie entonces el camino que conduzca
a la entrada en vigencia del acuerdo?
Hay aún algunas dudas al respecto. Ellas no
se refieren sólo a que eventualmente el acuerdo se firme y se inicie
formalmente el proceso de su entrada en vigencia. Se refieren también
a los efectos que podría tener sobre el propio Mercosur tal entrada
en vigencia según sea el procedimiento de su ratificación
parlamentaria.
Con respecto a la ratificación se suele señalar
que los países del Mercosur habrían convenido un proceso
de vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo no se aplica al
país que no lo ha ratificado, o hasta que no lo haga.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción,
podría ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin
que el acuerdo hubiera sido ratificado por los cuatro países miembros.
Pero si ese mismo procedimiento eventualmente se aplicara
al acuerdo Mercosur-UE, de hecho ¿no se habría transformado
la unión aduanera del Mercosur en una zona de libre comercio? y
¿no se habrían licuado las preferencias comerciales pactadas
en el Tratado de Asunción? No es este un tema menor, tanto por
sus implicancias jurídicas, como también las económicas
y, sobre todo, las de alcance político.
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El acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión
Europea podría estar entrando en su etapa final. ¿Es tan
así? ¿Son ciertas las posibilidades que las negociaciones
concluyan este año y que se inicie entonces el camino que conduzca
a la entrada en vigencia del acuerdo? Hay aún dudas al respecto.
Nos referiremos en esta oportunidad a uno de los factores que sustentan
tales dudas. No se refieren sólo a que eventualmente el acuerdo
se firme y a que se inicie formalmente el proceso de su entrada en vigencia.
Se refieren también a los efectos que podría tener sobre
el propio Mercosur tal entrada en vigencia según sea el procedimiento
de su ratificación parlamentaria.
En efecto, se ha anticipado un procedimiento que significaría
que la entrada en vigencia del Acuerdo se produciría, en el caso
de los países miembros del Mercosur, tan pronto un país
lo hubiera aprobado en su parlamento nacional y sin que fuere necesario
que también hubiere sido aprobado por los parlamentos de los otros
países. Los efectos del acuerdo estarían limitados entonces
al país o a los países miembros cuyos parlamentos los hubieran
aprobado, pero no a todos. Tal situación dejaría al o a
los países que no lo hubieran ratificado fuera del acuerdo. Eventualmente
esa situación podría extenderse por un tiempo indefinido.
Es un tema que ya lo hemos examinado en otra oportunidad (ver por ejemplo
este Newsletter del mes de marzo 2020). Señalábamos en esa
ocasión que tras la firma del acuerdo, el paso siguiente en el
Mercosur será el de su aprobación por los respectivos parlamentos
nacionales y su consiguiente ratificación. Y agregábamos
que una vez firmado y ratificado por los cuatro países miembros
del Mercosur y por la UE, el acuerdo entrará en vigencia efectiva.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción, podría
ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin que el acuerdo
hubiera sido ratificado por los cuatro países miembros. Ello parecería
ser así si se toma en cuenta, especialmente, lo dispuesto en sus
artículos 1° ("arancel externo común") y 2°
("reciprocidad de derechos y obligaciones"). O sea por el hecho
de ser una unión aduanera, y por el papel del arancel externo común
como un instrumento central del Mercosur.
También hemos señalado en esa oportunidad que otros escenarios
son imaginables con respecto al futuro de las relaciones formales entre
el Mercosur y la UE, según sea el resultado del proceso de la aprobación
y entrada en vigencia efectiva del acuerdo birregional. Son escenarios
con claras implicancias en la dimensión existencial del Mercosur
(porqué los países miembros han decidido asociarse) y en
su dimensión metodológica (cómo se desarrolla el
trabajo conjunto entre los países asociados). Y también
con claras implicancias políticas y económicas en el futuro
de las relaciones de los países del Mercosur, entre sí y
con los de la UE.
El primer escenario sería aquel en que los pasos pendientes se
den conforme a lo previsto hasta el momento y, por ende, que el acuerdo
finalmente concluido entre en plena vigencia conjunta para todos los países
del Mercosur.
El segundo escenario sería aquel en que uno o más países
del Mercosur no firmen o no ratifiquen el acuerdo, es decir que no lo
acepten tal como se concluyó en el proceso negociador. O que ello
ocurra del lado europeo. En tal caso el acuerdo birregional podría
no entrar en vigencia. Pero en el caso del Mercosur ¿podría
el acuerdo entrar en vigencia si, por ejemplo, sólo uno de los
países miembros no lo firmara o no lo ratificara?
Con respecto a la ratificación -no así con respecto a la
firma-, se suele señalar que los países del Mercosur habrían
convenido un proceso de vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo
no se aplica al país que no lo ha ratificado, o hasta que no lo
haga. Si bien el texto respectivo de tal acuerdo no ha sido aún
publicado, la denominada bilateralidad podría tener consecuencias
que trascienden al acuerdo birregional y que penetrarían hondo
incluso en la dimensión existencial del Mercosur y en las relaciones
entre sus países miembros.
A pesar que el acuerdo birregional con la UE posee alcances muy diferentes,
se suele señalar que la entrada en vigencia bilateral de un acuerdo
de libre comercio tiene precedentes en el Mercosur. Está incluida,
por ejemplo, en el acuerdo de libre comercio entre el Mercosur e Israel,
y en el acuerdo concluido entre el Mercosur y EFTA.
Pero si ese mismo procedimiento se aplicara al acuerdo Mercosur-UE, de
hecho ¿no se habría transformado la unión aduanera
del Mercosur en una zona de libre comercio? y ¿no se habrían
licuado las preferencias comerciales pactadas en el Tratado de Asunción?
No es este un tema menor, tanto por sus implicancias jurídicas,
como también económicas y, sobre todo, políticas.
Los temas mencionados en los párrafos anteriores se relacionan
con los abordados en este Newsletter de los meses de julio,
septiembre y diciembre del 2019; y febrero,
marzo y agosto del 2020 (ver www.felixpena.com.ar).
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- Alvarez, María Victoria, "El acuerdo comercial entre
el Mercosur y la Unión Europea. Su proceso de ratificación
y el mito de Sísifo", Foreign Affairs Latinoamérica,
vol.21, número 2, Abril-Junio 2021, ps.46-52. Disponible en www.fal.itam.mx.
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- INTAL-BID, "Conocimiento de Exportación: la era de los
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- Ghemawat, Pankaj, "The Laws of Globalization and Business Applications",
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- Ghemawat, Pankaj, "Redefining Global Strategy. Crossing Borders
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- Ghemawat, Pankaj, "The New Global Road Map. Ensuring Strategies
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- Monika Chaudhary, "Can India's lithium reserves secure its energy
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en East Asia Forum, 24 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
- Zhong Xiang Zhang, "From China's climate commitments to action",
East Asia Forum, 25 mar 2023, en www.eastasiaforum.org.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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