EL ACUERDO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNIÓN
EUROPEA
Pasos necesarios para concluirlo, firmarlo, ratificarlo y para su plena
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por Félix Peña
Marzo 2020
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Una vez que se termine la revisión legal, el
acuerdo Mercosur-UE debería estar en condiciones de dar el siguiente
paso, que es el de su firma. En el caso del Mercosur ello implicaría,
especialmente por la relevancia del acuerdo, que sea firmado por los Presidentes
de los cuatro países, probablemente en su próxima Cumbre
en Asunción. Sin embargo parece prematuro anticipar que así
ocurrirá.
Antes se debería tener evidencias de que efectivamente los
cuatro países comparten la idea de que el acuerdo se firme tal
como se acordó por los negociadores. O que compartan la idea de
introducir algunas modificaciones y que tal idea sea aceptada por la UE.
Tras la firma del acuerdo, en el Mercosur el paso siguiente será
el de su aprobación por los respectivos parlamentos nacionales
y su consiguiente ratificación. Una vez ratificado por los cuatro
países miembros del Mercosur y por la UE, el acuerdo entrará
en vigencia efectiva.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción, podría
ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin que el acuerdo
hubiera sido firmado y ratificado por los cuatro países miembros.
Al menos tres escenarios son imaginables con respecto al futuro de
las relaciones formales entre el Mercosur y la UE según sea el
resultado del proceso de firma, aprobación parlamentaria, y entrada
en vigencia efectiva del acuerdo birregional.
El primer escenario sería aquel en que los pasos pendientes
se den conforme a lo previsto hasta el momento y, por ende, que el acuerdo
finalmente concluido entre en plena vigencia. El segundo escenario sería
aquel en que no todos los países del Mercosur firmen y ratifiquen
el acuerdo, es decir que no lo acepten tal como se concluyó en
el proceso negociador. O que ello ocurra del lado europeo. En tal caso
el acuerdo birregional podría no entrar en vigencia. Finalmente
el tercer escenario sería aquel en que, por distintos motivos,
el acuerdo birregional entre el Mercosur y la UE no entre en vigencia
e, incluso, que quede en el olvido.
Los tres escenarios deberán ser evaluados, asimismo, en la
perspectiva de otros frentes negociadores de la Argentina y de sus socios
del Mercosur. Entre otros sobresalen, las negociaciones que habrá
que encarar en el plano global para evitar un colapso de la OMC o para
lograr un ámbito alternativo de reglas e instituciones que permitan
contar con un sistema comercial global orientado por reglas, como también
las negociaciones para el desarrollo de ámbitos regionales y trans-regionales
que faciliten la expansión del comercio y las inversiones.
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El 28 de junio pasado concluyó la negociación del pilar
comercial del acuerdo birregional entre el Mercosur y la Unión
Europea. Desde entonces se han publicado textos acordados correspondientes
a ese pilar comercial. El texto completo deberá incluir además
los pilares político y de cooperación, así como las
disposiciones generales del acuerdo, y entre otras, las referidas al proceso
de ratificación y a su entrada en vigencia.
Dada la pluralidad de idiomas de ambas regiones, pero en particular de
la UE, para dar los siguientes pasos será necesario concluir con
la revisión de los textos en todos los idiomas oficiales.
Una vez que se termine la revisión legal -actualmente en curso-,
el acuerdo debería estar en condiciones de dar el siguiente paso,
que es el de su firma. En el caso del Mercosur ello implicaría,
especialmente por la relevancia del acuerdo, que sea firmado por los Presidentes
de los cuatro países, quizás en su próxima Cumbre
en Asunción. Sin embargo parece prematuro anticipar que así
ocurrirá. Antes se debería tener evidencias de que efectivamente
los cuatro países comparten la idea de que el acuerdo se firme
tal como se acordó por los negociadores. O que compartan la idea
de introducir algunas modificaciones y que tal idea sea aceptada por la
UE. Hay que tener en cuenta que en dos de los países del Mercosur
ha habido cambio de gobierno después de concluido el proceso negociador.
Tras la firma del acuerdo, en el Mercosur el paso siguiente será
el de su aprobación por los respectivos parlamentos nacionales
y su consiguiente ratificación. Es un paso que debería requerir
un debate profundo de los compromisos que los países asumirán
cuando el acuerdo esté efectivamente vigente.
Una vez firmado y ratificado por los cuatro países miembros del
Mercosur y por la UE, el acuerdo entrará en vigencia efectiva.
Teniendo en cuenta el texto del Tratado de Asunción, podría
ser legalmente cuestionable que tal vigencia se logre sin que el acuerdo
hubiera sido ratificado por los cuatro países miembros. Como hemos
señalado en anteriores oportunidades (ver por ejemplo este Newsletter
de los meses de febrero de este año, y de julio, septiembre y diciembre
de 2019), ello parecería ser así si se toma en cuenta lo
dispuesto en sus artículos 1° ("arancel externo común")
y 2° ("reciprocidad de derechos y obligaciones"). O sea
por el hecho de ser una unión aduanera, y por el papel del arancel
externo común como un instrumento central del Mercosur.
Al menos tres escenarios son imaginables con respecto al futuro de las
relaciones formales entre el Mercosur y la UE según sea el resultado
del proceso de aprobación y entrada en vigencia efectiva del acuerdo
birregional. Son escenarios con claras implicancias en la dimensión
existencial del Mercosur (porqué los países miembros han
decidido asociarse) y en su dimensión metodológica (cómo
se desarrolla el trabajo conjunto entre los países asociados).
Y también con claras implicancias políticas y económicas
en el futuro de las relaciones de los países del Mercosur, entre
sí y con los de la UE.
El primer escenario sería aquel en que los pasos pendientes se
den conforme a lo previsto hasta el momento y, por ende, que el acuerdo
finalmente concluido entre en plena vigencia. Es un escenario que puede
requerir aún un período de aproximadamente dos años
o más para concretarse.
El segundo escenario sería aquel en que uno o más países
del Mercosur no firmen o no ratifiquen el acuerdo, es decir que no lo
acepten tal como se concluyó en el proceso negociador. O que ello
ocurra del lado europeo. En tal caso el acuerdo birregional podría
no entrar en vigencia. Pero en el caso del Mercosur ¿podría
el acuerdo entrar en vigencia si, por ejemplo, uno de los países
miembros no lo firmara o no lo ratificara?
Con respecto a la ratificación -no así con respecto a la
firma-, se ha señalado que los países del Mercosur habrían
convenido un proceso vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo
no se aplica al país que no lo ha ratificado, o hasta que no lo
haga.
Si bien el texto respectivo de tal acuerdo no ha sido aún publicado,
la denominada bilateralización podría tener consecuencias
que trascienden al acuerdo birregional y que penetrarían hondo
incluso en la dimensión existencial del Mercosur y en las relaciones
entre sus países miembros.
A pesar que el acuerdo birregional con la UE posee alcances muy diferentes,
se podría eventualmente señalar que la entrada en vigencia
bilateral de un acuerdo de libre comercio tiene precedentes en el Mercosur.
Está incluida, por ejemplo, en el acuerdo de libre comercio entre
el Mercosur e Israel, y también en el acuerdo concluido pero aún
no ratificado, entre el Mercosur y EFTA. Pero si ese mismo procedimiento
se aplicara al acuerdo Mercosur-UE, de hecho ¿no se habría
transformado la unión aduanera del Mercosur en una zona de libre
comercio? y ¿no se habrían licuado las preferencias comerciales
pactadas en el Tratado de Asunción? No es este un tema menor, tanto
por sus implicancias jurídicas, como también políticas
y, sobre todo, económicas.
Finalmente el tercer escenario sería aquel en que el acuerdo birregional
entre el Mercosur y la UE no entre en vigencia e, incluso, que quede en
el olvido, como ocurriera no hace mucho tiempo con el denominado Trans-Pacific
Partnership, en el que participaban los EEUU.
En este hipotético caso podría eventualmente recurrirse
al acuerdo marco de cooperación birregional de 1995, aún
vigente y que fuera el marco en el cual se insertó la negociación
concluida el 28 de junio pasado. Podría implicar reabrir todo el
proceso negociador y, sin duda implicaría, perder una oportunidad
que fue evaluada como positiva por las dos regiones durante casi treinta
años.
Los tres escenarios deberán ser evaluados, asimismo, en la perspectiva
de otros frentes negociadores de la Argentina y de sus socios del Mercosur.
Entre otros sobresalen, las negociaciones que habrá que encarar
en el plano global para evitar un colapso de la OMC o para lograr un ámbito
alternativo de reglas e instituciones que permitan contar con un sistema
comercial global orientado por reglas, como también las negociaciones
para el desarrollo de ámbitos regionales y trans-regionales que
faciliten la expansión del comercio y las inversiones, entre otros
con la Alianza del Pacífico, los EEUU, Canadá, China, el
Reino Unido, Japón, India y la ASEAN.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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