INTERROGANTES SOBRE EL FUTURO DEL MERCOSUR
¿Cuál Mercosur es el qué tiene futuro tras el acuerdo
birregional con la UE? |
por Félix Peña
Febrero 2020
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La conclusión de la negociación entre
el Mercosur y la Unión Europea, anunciada el pasado 28 de junio,
ha abierto más interrogantes sobre el futuro del propio Mercosur.
Los principales se refieren al efecto que tendrá el acuerdo
birregional una vez concluido, firmado, ratificado y puesto en vigencia,
sobre aspectos sustanciales del futuro del Mercosur, incluyendo las relaciones
preferenciales entre sus países miembros y, muy en particular,
sus efectos en la calidad de la relación entre la Argentina y el
Brasil.
En especial el acuerdo abre interrogantes sobre, si tras su proceso
de ratificación por la forma en que habría sido concebido,
el Mercosur seguirá siendo una unión aduanera incluyendo
un arancel externo común, o si se habrá transformado de
hecho en una zona de libre comercio. O, peor aún, si habrá
cesado de existir, al menos para algunos de sus países miembros.
Los mencionados no son interrogantes menores teniendo en cuenta que
el instrumento jurídico fundacional del Mercosur, que es el Tratado
de Asunción, explícitamente opta por la metodología
de la unión aduanera e incluye taxativamente el instrumento del
arancel externo común.
Por certo, otros interrogantes se han abierto tras la conclusión
de las negociaciones birregionales. Uno importante es el de cómo
cada país miembro y el Mercosur en su conjunto, se prepararán
para competir en el mercado que habría sido ampliado por el acuerdo
birregional.
Si se confirmara que el Mercosur es efectivamente una unión
aduanera con un arancel externo común y, por ende, una vez reafirmada
la idea original del proceso de integración, será necesario
y posible, concentrarse en la cuestión de cómo unir esfuerzos
para competir en forma conjunta dentro del espacio preferencial birregional
creado con la UE. Y sobre como encarar las agendas de negociaciones comerciales
preferenciales com otros países.
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La conclusión de la negociación entre el Mercosur y la
Unión Europea, anunciada el pasado 28 de junio, ha abierto más
interrogantes sobre el futuro del propio Mercosur. El acuerdo todavía
no ha sido formalmente firmado. Incluso el texto final en su versión
completa aún no está disponible, al menos para la ciudadanía.
Quizás faltan "pequeños detalles", por ejemplo,
en el apartado de "general provisions", en el que se incluiría
información relevante sobre el proceso de ratificación y
sobre su entrada en vigencia. Por el momento se está en el proceso
de revisión legal de lo ya acordado (legal scrubbing process),
especialmente en el pilar comercial.
Los principales interrogantes se refieren al efecto que tendrá
el acuerdo una vez concluido, firmado, ratificado y puesto en vigencia,
sobre aspectos sustanciales del futuro del Mercosur, incluyendo las relaciones
comerciales preferenciales entre sus países miembros y, muy en
particular, sus efectos en la calidad de la relación entre la Argentina
y el Brasil.
En especial abre interrogantes sobre si tras la ratificación del
acuerdo birregional, el Mercosur seguirá siendo una unión
aduanera, incluyendo un arancel externo común, o si se habría
transformado de hecho en una zona de libre comercio. O, peor aún,
si habría cesado de existir, al menos para algunos de sus países
miembros.
Los mencionados no son interrogantes menores teniendo en cuenta que el
instrumento jurídico fundacional del Mercosur, que es el Tratado
de Asunción, explícitamente opta por la metodología
de la unión aduanera e incluye taxativamente el instrumento del
arancel externo común. Por su relevancia política y económica,
al menos en el caso de la Argentina, un cambio abierto o encubierto de
tal opción fundacional, requeriría de una modificación
formal del Tratado.
Al respecto tengamos en cuenta que la opción en el momento fundacional
por la figura de la unión aduanera y el instrumento del arancel
externo común, no respondió necesariamente a consideraciones
teóricas o ideológicas. Fue pactada explícitamente
como consecuencia de la apreciación de los efectos que podría
tener, especialmente en cuanto a la relación bilateral entre la
Argentina y el Brasil, una eventual bilateralización de la negociación
que ya se percibía como posible, de acuerdos comerciales preferenciales
con los Estados Unidos. Y fue, asimismo, consecuencia de la influencia
cultural que tenía en nuestra región, especialmente en materia
de integración económica, el denominado "modelo europeo".
Tengamos presente que en esos años fundacionales, tres procesos
se percibían desde nuestra región con un desarrollo paralelo:
el del propio Mercosur y especialmente en su conexión con la integración
sudamericana; el de la iniciativa americana de lo que luego se denominó
el ALCA, y el de la integración birregional con la UE.
En distintas oportunidades hemos abordado la cuestión de las metodologías
que se emplean para la construcción del Mercosur. Es una cuestión
que requiere siempre ser abordada combinando factores políticos,
económicos y jurídicos. Un abordaje centrado en uno sólo
de esos factores, puede conducir a errores de interpretación sobre
las realidades. No es por lo tanto recomendable. En esos abordajes, hemos
puesto énfasis en el debate que se ha observado casi desde los
orígenes de este proceso de integración. Es un debate cuya
esencia se refleja en dos interrogantes: ¿se debe seguir optando
por una unión aduanera, que incluya un arancel externo común,
como efectivamente se hizo en el Tratado de Asunción? o por el
contrario, ¿convendría limitarse al objetivo de una zona
de libre comercio, con el consiguiente impacto en las negociaciones comerciales
que los países miembros pudieran desarrollar con otros países
o grupos de países?
Las consecuencias prácticas de tal opción son claras. Indudablemente
una unión aduanera y el instrumento del arancel externo, incluso
con las flexibilidades que puedan introducirse, requiere que los países
miembros negocien como un conjunto con otros países o grupos de
países (ver al respecto lo que planteamos en este Newsletter
de noviembre 2018 sobre "¿Una renovación necesaria
en la construcción del Mercosur? Ideas en torno al posible
desarrollo de una nueva etapa en su construcción", en http://www.felixpena.com.ar/.
Ver asimismo los informes mensuales de los meses de
enero 2019; mayo
2017; diciembre
2016: marzo
2016; mayo
2015; noviembre
2014; septiembre
2014; septiembre
2013; febrero
2013; abril
2012; junio
2011; noviembre
2009; agosto
2009; septiembre
2006, en http://www.felixpena.com.ar).
El antes mencionado es un debate que se está activando ahora
con motivo del anuncio de la conclusión de las negociaciones del
acuerdo birregional (ver al respecto este Newsletter de los meses de julio,
septiembre y diciembre de 2019).
Un aspecto fundamental en la activación del debate sería
lo que se ha denominado la "bilateralización" del proceso
de ratificación del acuerdo birregional. Se refiere a que en el
caso de los países miembros del Mercosur, el acuerdo entraría
en vigencia para cada país a medida que sea ratificado por su Parlamento
nacional. Podría significar que hasta que no lo hubiere ratificado
el acuerdo no tendría vigencia para ese país. Tal situación
podría extenderse por varios meses. O varios años.
Es difícil al momento actual (la redacción de este Newsletter
concluyó el 31 de enero 2020 con la información disponible
en ese momento, al menos para aquellos que no participan de las negociaciones),
opinar sobre la viabilidad y las consecuencias de esta eventual bilateralización
del proceso de ratificación. El texto concreto por el cual eso
se establece no ha sido publicado. Pero por las versiones que han circulado,
puede estimarse que sus efectos podrían significar una erosión
de las preferencias comerciales que los socios se otorgaron recíprocamente,
entre otros factores por significar en la práctica la erosión
del arancel externo común. El artículo 2 del Tratado de
Asunción es el que precisamente intenta garantizar el respeto de
tales tratamientos preferenciales.
Es posible que el objetivo de la bilateralización del proceso
de ratificación y, por ende, de la entrada en vigencia en cada
país miembros del Mercosur, haya sido precisamente desestimular
una eventual resistencia parlamentaria a este acuerdo birregional y, en
especial, al contenido efectivamente acordado en las negociaciones concluidas
el 28 de junio pasado.
Por cierto otros interrogantes han sido abiertos por la conclusión
de las negociaciones birregionales. Uno importante es el de cómo
cada país miembro y el Mercosur en su conjunto, se prepararán
para competir en el mercado ampliado por los efectos del acuerdo birregional.
Si finalmente se reafirma la idea de que el Mercosur es una unión
aduanera con un arancel externo común, será necesario y
posible concentrarse en la cuestión de cómo unir esfuerzos
para competir en forma conjunta en el espacio birregional que se habría
creado con la UE.
Otros más relevantes aún, serán sobre cuándo
y cómo se encararán las negociaciones conjuntas con otros
países incluyendo, por ejemplo, China, Estados Unidos, Japón,
India y Canadá. ¿Serán negociadas por los países
del Mercosur como un conjunto? Y sobre cómo se continuará
con el desarrollo de la integración económica con los países
de la Alianza del Pacífico y con los demás países
latinoamericanos.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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