TRES DIMENSIONES ENCADENADAS
Lo político, lo económico y lo jurídico, en un proceso
de integración profunda |
por Félix Peña
Agosto 2019
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EEn un proceso de integración profunda, las
tres dimensiones fundamentales son la política, la económica
y la jurídica. Puede haber otras. Pero estas tres son necesarias
para entender el inicio de la construcción de un espacio de integración
entre naciones soberanas y luego su desarrollo.
El camino iniciado con el lanzamiento el 9 de mayo
de 1950 del Plan Schumann, es ilustrativo al respecto. La idea de paz
y gobernanza democrática -dimensión política-, debía
sostenerse en solidaridades de hecho nutridas en un sector productivo
relevante, el carbón y el acero -dimensión económica-,
y enmarcarse en instituciones y reglas comunes que las tornaran efectivas
-dimensión jurídica-. Eran tres dimensiones encadenadas.
Las tres dimensiones también han estado presentes
desde el momento fundacional del actual Mercosur. Son fundamentales a
la hora de evaluar sus resultados y examinar los pasos orientados a lograr
su adaptación a nuevas realidades.
La dimensión política se refleja en
la consolidación de las democracias en los países miembros,
en base a la cooperación e integración de sus respectivos
sistemas productivos. La dimensión económica es a su vez,
la resultante de la idea de crear un mercado común, cuyo perfeccionamiento
no tiene un plazo determinado, pero sí instrumentos funcionales
al objetivo perseguido, tal el caso de un arancel externo común.
Y la dimensión jurídica se refleja en las reglas e instituciones
que se establecen en el propio Tratado de Asunción -su carta constitutiva-
especialmente en la combinación de sus artículos 1°
y 2°.
En el momento en que se ha iniciado lo que se supone
será la fase final del proceso de aprobación del acuerdo
bi-regional entre la UE y el Mercosur, las consideraciones aquí
planteadas pueden tener relevancia. En particular en relación al
proceso de entrada en vigencia del mencionado acuerdo bi-regional.
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LTres dimensiones están encadenadas en los momentos fundacionales
de un proceso de integración profunda entre naciones soberanas.
Esto es, de un proceso que aspira a crear condiciones de previsibilidad
para decisiones de inversión productiva que se adopten en función
del mercado ampliado por el respectivo acuerdo.
Tales dimensiones son la política, la económica y la jurídica.
Puede haber otras. Pero estas tres son fundamentales para entender el
inicio de la construcción de un espacio de integración entre
naciones soberanas.
El camino iniciado con el lanzamiento el 9 de mayo de 1950 del Plan Schumann,
es ilustrativo al respecto. Jean Monnet, uno de los principales padres
fundadores de la integración europea, tenía claro que para
ser eficaz y producir los resultados procurados, una iniciativa que involucrara
a Francia, Alemania y otros países la región, debía
tener una densa interrelación entre su dimensión política,
económica y jurídica.
En tal perspectiva, la idea de paz y gobernanza democrática -dimensión
política-, debía sostenerse en solidaridades de hecho nutridas
en un sector productivo relevante, el carbón y el acero -dimensión
económica-, y enmarcarse en instituciones y reglas comunes que
las tornaran efectivas -dimensión jurídica-. Eran tres dimensiones
encadenadas.
Setenta años después, la paz y la gobernanza europea se
siguen sustentando en el predominio de intereses comunes y de visiones
de conjunto, resultante precisamente de los efectos de encadenamientos
de los respectivos sistemas económicos, basados en el predomino
de instituciones y reglas comunes.
La solidez de tales encadenamientos se ha puesto en evidencia en el proceso
del Brexit, cuando el Reino Unido ha tenido hasta ahora serias dificultades
para desencadenarse de los compromisos libremente asumidos en el sistema
de integración europea.
Esas tres dimensiones también han estado presentes desde el momento
fundacional del actual Mercosur. Son fundamentales a la hora de evaluar
sus resultados, y de examinar los pasos orientados a lograr su necesaria
y continua adaptación a nuevas realidades.
La dimensión política se refleja en la consolidación
de los sistemas democráticos de los países miembros en base
a la cooperación e integración de los respectivos sistemas
productivos. Para ello, era fundamental afirmar la calidad de la relación
entre la Argentina y el Brasil, proveniente del acuerdo bilateral de integración
que impulsaran en 1986 los Presidentes Alfonsín y Sarney. Ella
se sustentaba en el clima de entendimiento que se había logrado,
especialmente al detenerse el curso de colisión nuclear que había
caracterizado la relación bilateral en los años precedentes.
La dimensión económica es, a su vez, la resultante de la
idea de crear un mercado común y de negociar como conjunto con
terceros países. Su perfeccionamiento definitivo no tiene un plazo
determinado, pero sí instrumentos funcionales al objetivo perseguido,
en especial el arancel externo común.
Y la dimensión jurídica se refleja en las reglas e instituciones
que se establecen en el propio Tratado de Asunción -su carta constitutiva-,
cuando en su artículo 2° se establece que "El Mercado
Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones
entre los Estados Partes". Es en base a esta norma que debe leerse
lo que los países miembros han comprometido realizar juntos, especialmente
en su artículo 1°, que prevé, entre otros compromisos
jurídicos de contenido político y económico, "el
establecimiento de un arancel externo común y la adopción
de una política comercial común con relación a terceros
Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones
en foros comerciales regionales e internacionales". El compromiso
es bien claro. Si un país eventualmente no estuviera de acuerdo,
por ejemplo con que el Mercosur tenga un arancel externo común
-cuyo contenido no es definido en el sentido que deba ser "perfecto"
conforme a la teoría económica- tendrá que, o denunciar
el Tratado y retirarse del Mercosur en las condiciones previstas en sus
artículos 21 y 22, o lograr que se modifique el Tratado con la
correspondiente aprobación parlamentaria.
En el momento en que se ha iniciado lo que se supone será la fase
final del proceso de aprobación del acuerdo bi-regional entre la
UE y el Mercosur, las consideraciones aquí planteadas pueden tener
relevancia. En particular en relación al proceso de entrada en
vigencia del mencionado acuerdo bi-regional, que sólo podría
tener pleno efecto al haber sido ratificado por todos los Estados miembros
del Mercosur.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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