LA ADAPTACIÓN DEL MERCOSUR A REALIDADES
DINÁMICAS:
Nueva aproximación al debate recurrente y complejo sobre compromisos
asumidos. |
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En el caso del Mercosur, de hecho se están
observando en los últimos tiempos tendencias crecientes a requerir
cambios en las estrategias y métodos de trabajo de un proceso cuyo
diseño proviene del momento fundacional. Esto es, en un contexto
global, regional y nacional, con marcadas diferencias al actual. Incluso
en algunos casos -muy pocos, por cierto- se llegan a plantear en forma
explícita, dudas sobre la conveniencia de la propia existencia
del Mercosur como proyecto común a sus países miembros.
Hoy, el debate principal está muy centrado en la posibilidad
de que los países miembros encaren negociaciones comerciales bilaterales
con otros países. Distintas fuentes oficiales, ahora de alto nivel
político de los países del Mercosur, plantean la idea de
revisar las metodologías de las negociaciones comerciales internacionales.
Se ha señalado con frecuencia que el obstáculo a remover
para permitir a los países miembros el encarar negociaciones comerciales
bilaterales o, al menos, de "múltiples velocidades",
es la Decisión CMC 32/00. No necesariamente es así o, en
todo caso, cambiar o suprimir la mencionada norma no sería suficiente.
Como contribución al debate que se ha planteado, puede señalarse
que la protección del tratamiento preferencial que los socios se
han otorgado, resulta no tanto de la Decisión CMC 32/00, pero sobre
todo de la combinación, en el artículo 5° del Tratado,
entre el acceso irrestricto a los respectivos mercados previsto en su
inciso a, y el instrumento del arancel externo común previsto en
su inciso c. Sin embargo, el Tratado no impide que el AEC sea interpretado
con el alcance y las flexibilidades del artículo XXIV del GATT.
Al establecer la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los
países miembros, el Tratado genera la principal garantía
jurídica -y por ende política- de los compromisos libremente
asumidos por los países miembros, concebidos como un conjunto indisociable.
Disociarlos requeriría modificar el Tratado con un nuevo instrumento
jurídico internacional multilateral negociado entre los países
miembros del Mercosur. No es fácil.
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La conveniencia de adaptar el Mercosur a nuevas realidades del contexto
global y regional en el que se insertan sus países miembros, parecería
difícil de desconocer. Por lo demás, puede considerarse
como algo que, de tanto en tanto, es normal en el desarrollo de procesos
de integración entre naciones soberanas que comparten un espacio
regional. Tal adaptación ha sido relativamente frecuente en Europa.
En la actualidad es una de las cuestiones más relevante en la agenda
de la UE. Es algo que se acentúa en períodos como los actuales,
de profundos cambios globales y regionales, con notorios impactos políticos,
económicos y sociales en los países miembros del respectivo
proceso de integración.
En el caso del Mercosur, se están profundizando tendencias crecientes
a requerir cambios en estrategias y métodos de trabajo que provienen,
en gran medida, del momento fundacional en 1991. Esto es, en un contexto
global, regional y nacional, con marcadas diferencias al actual. En algunos
casos -muy pocos, por cierto- se llegan a plantear, incluso en forma explícita,
dudas sobre la conveniencia de la propia existencia del Mercosur como
proyecto común a sus países miembros. Son entonces dudas
más existenciales que metodológicas. En cierta forma significan
algo similar a lo que se observa, en el caso europeo, en algunos planteamientos
de los sectores denominados "euroescépticos".
Pero hoy, el debate principal se está concentrando en torno a
la posibilidad que tienen los países miembros de encarar negociaciones
comerciales bilaterales con otros países. Como ya hemos señalado
en otra oportunidad en que consideramos conveniente abordar el tema (ver
al respecto este Newsletter
de noviembre 2014 en www.felixpena.com.ar), no es un debate nuevo,
ni mucho menos es la única cuestión que debe incluirse en
una agenda de adaptación del Mercosur a nuevas realidades. Otros
cuestiones merecen también atención prioritaria, tales como
la de la calidad institucional del proceso de integración; la de
los encadenamientos productivos transnacionales, especialmente en algunos
sectores en los que los países de América del Sur tienen
ventajas competitivas a la hora de insertarse en la economía global,
o la de la convergencia en la diversidad de los distintos acuerdos de
integración y cooperación entre países latinoamericanos.
Es un debate que ha tenido en el pasado no lejano, significativas expresiones
en el plano gubernamental, y no sólo en el empresario y el académico.
En algún momento se reflejó en el año 2001, en planteamientos
en el gobierno argentino en el sentido de encarar bilateralmente un acuerdo
de libre comercio con los EEUU. En otro momento, fue instalado por gobiernos
del Uruguay -primero el de Jorge Batlle y luego el de Tabaré Vázquez-
también con la idea de concretar un acuerdo bilateral con los EEUU.
Es conveniente recordar, a la luz del debate actual, que en ambos casos
se pudieron observar en el gobierno del Brasil, reacciones contundentes
en el sentido que eso significaría, en la práctica, el fin
del Mercosur (ver por ejemplo, en el caso de las negociaciones que intentara
encarar el Uruguay, el interesante libro de Roberto Porzecanski, "No
voy en tren. Uruguay y las perspectivas de un TLC con Estados Unidos (2000-2010)",
Editorial Sudamericana Uruguaya, Montevideo 2010, especialmente páginas
184-185 y 210-211).
Más recientemente, en sectores empresarios y académicos
de países miembros -en especial del Brasil y de Uruguay- se estaría
afirmando la idea de que los países del Mercosur deberían
tener la libertad de encarar, especialmente con la UE, acuerdos bilaterales
de libre comercio, o, al menos, utilizando la fórmula denominada
del "paraguas", que permitiría concluir acuerdos comerciales
bi-regionales, con múltiples velocidades para los compromisos que
asumieran cada uno de los países, especialmente en el plano de
las desgravaciones arancelarias. En algunos de los planteamientos efectuados
al respecto, se ha atribuido a la posición de la Argentina la responsabilidad
de no poder concretar un intercambio de ofertas negociadoras con la UE.
Como al respecto se han podido observar declaraciones contradictorias,
queda la impresión que ellas pueden ser parte de los dos juegos
más comunes en negociaciones comerciales internacionales. Ellos
son, el "bluff game" -esto es, hacer como que efectivamente
se está negociando- y el "blame game" -esto es, echarle
la culpa a alguno de los protagonistas por el eventual fracaso de una
negociación-. Incluso suelen ser dos juegos que se complementan,
como a veces parecería observarse al analizarse el caso de las
negociaciones del ALCA a fin de entender su fracaso y también,
por cierto, en las bi-regionales del Mercosur con la UE.
Distintas fuentes oficiales de alto nivel político en países
miembros del Mercosur, han puesto de relieve en los últimos tiempos
la necesidad de revisar las metodologías de las negociaciones comerciales
internacionales. Como un ejemplo, el 12 de este mes de mayo hubo una reunión
de consulta del Canciller Rodolfo Nin Novoa, sobre política exterior
del Uruguay con representantes de los partidos políticos. De acuerdo
al informe publicado (ver, http://www.mrree.gub.uy/),
"en relación al Mercosur, se expresó el compromiso
con el proceso de integración regional y la necesidad de reconocer
sus avances en algunas áreas y también hacer frente a los
retos que plantea dicho proceso, de forma de dinamizar la inserción
internacional de la región, en un contexto internacional donde
las negociaciones multilaterales del comercio en la Organización
Mundial del Comercio encuentran dificultades y los países optan
por acuerdos de comercio interregionales. Asimismo, se señaló
la importancia del "sinceramiento" del proceso de integración,
buscándose contemplar las situaciones de todos los países.
Esto implica dos objetivos, por un lado el perfeccionamiento de la zona
de libre comercio y por otro, avanzar en la agenda de relacionamiento
externo, para permitir acuerdos con otras regiones, como las negociaciones
entre el Mercosur y la Unión Europea, así como con otros
países, contemplando la modalidad de distintas velocidades".
En su discurso en la Comisión de Asuntos Internacionales de la
Cámara de Diputados (ver http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,inicio,ampliacion-ppal2)
Novoa había señalado: "En materia de integración,
quisiera volver a señalar que el Mercosur es nuestro punto de partida.
Nosotros estamos en la región, somos de la región, no vamos
a ser sepultureros del Mercosur pero entendemos que tiene que haber un
sinceramiento en su funcionamiento. Y agregó que "también
entendemos necesario para el funcionamiento del Mercosur, explorar la
posibilidad de flexibilizar los mecanismos de negociación comercial
del bloque, mediante un sistema de ritmos y velocidades diferentes que
le permita a los Estados miembro avanzar bilateralmente hasta la justa
medida de sus posibilidades. Esto lo hemos dicho en nuestro discurso de
toma de posesión. Nosotros queremos ver si hay una posibilidad
de flexibilizar la Resolución Nº 32/00 que, en realidad, no
está internalizada en ninguno de los sistemas jurídicos
de los países miembros del Mercosur, pero que obviamente resulta
un compromiso político, por lo que su violación podría
traer consecuencias peores que las deseadas. Entonces, buscaremos la manera
de flexibilizar la posibilidad de acuerdos bilaterales".
También muy recientemente ha habido declaraciones de altos funcionarios
del gobierno del Brasil (por ejemplo el Secretario de Assuntos Estratégicos
y el Ministro de Desenvolvimento, Indústria y Comércio Exterior,
con planteos similares y en algunos casos más contundentes aún
(ver al respecto, en el caso del Ministro Mangabeira Unger, las notas
de Eliane Oliveira, publicadas en O Globo del 9-05-2015, en: http://oglobo.glbo.com/
y del 12-05-2015 en: http://oglobo.globo.com/,
y en el caso del Ministro Armando Monteiro, la nota de Lorenna Rodriguez,
publicada en O Estado de Sao Paulo, del 7-05-2015 con el título
"Acordos bilaterais viram prioridade do governo"). Todo eso
se ha reflejado luego en múltiples notas periodísticas en
los países miembros del Mercosur, con naturales repercusiones en
terceros países, en las que se ha llegado a señalar que
habría ya consenso, incluso con el gobierno argentino, de avanzar
en la línea de negociaciones de múltiples velocidades.
Señalemos nuevamente -como ya hiciéramos en nuestro Newsletter
del mes de noviembre pasado, del cuál éste es en cierta
forma una continuación- que se afirma, con frecuencia, que el obstáculo
a remover para permitir a los países miembros a encarar negociaciones
comerciales bilaterales o, al menos, de "múltiples velocidades",
es la Decisión CMC 32/00 la que, en realidad, estuvo principalmente
referida a las negociaciones comerciales en el ámbito de la ALADI
(ver su texto en http://www.mercosur.int/).
En todo caso, cambiar o suprimir la mencionada norma no sería suficiente.
Queda ello claro con su artículo 1° que reafirma "el compromiso
de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos
de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países
extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias".
¿Donde se origina entonces tal compromiso de negociar juntos "preferencias
arancelarias" con otros países o bloques de países?
Es en el hecho que en el momento fundacional, se previera establecer un
"arancel externo común". El Tratado de Asunción
no definió taxativamente su alcance. Cabe, por lo tanto, tener
presente al intentar definir el alcance de tal compromiso, el único
precedente legal significativo en la materia que es el artículo
XXIV del GATT, que incluye una definición flexible que, paradojalmente,
fuera parcialmente "censurada" por el profesor Bela Balassa
(ver "Theory of Economic Integration", George Allen & Unwin
Ltd, London 1973, nota 1 en la página 21). Para muchos especialistas
la definición de unión aduanera originada en Bela Balassa
-entre otros teóricos de relieve- incluyendo el concepto de arancel
externo, es casi la verdad revelada.
Volvamos a formular la pregunta de nuestro Newsletter del mes de noviembre
pasado: ¿qué explica en el Tratado de Asunción la
inclusión del instrumento de un arancel externo común, previsto
en su artículo 5°? La idea de "anclar" los aranceles
de un país en un compromiso multinacional parece haber tenido una
influencia. Al menos así se ha señalado con respecto a los
responsables de la política económica del entonces gobierno
del Brasil. Pero también es posible sostener que la inclusión
del compromiso de establecer un arancel externo común en el artículo
5° del Tratado, tuvo mucho que ver con el hecho que los EEUU habían
planteado su interés -a través de la Iniciativa de las Américas
que lanzara el Presidente Bush- de avanzar hacia un área de libre
comercio de Alaska a Tierra del Fuego, lo que daría luego lugar
a las negociaciones de lo que hubiera sido el ALCA.
Esta interpretación del arancel externo común, permite
visualizarlo como una especie de garantía mutua entre los socios
del Mercosur, con respecto a la extensión a terceros países
-especialmente no miembros de la ALADI- del trato preferencial pactado
con la creación del Mercosur. Implica visualizar el mencionado
artículo 5° -el que contiene los compromisos jurídicos
más firmes que resultan del Tratado de Asunción-, como estableciendo
un vínculo directo entre el acceso irrestricto a los respectivos
mercados (inciso a) y el arancel externo común (inciso c). El vínculo
queda jurídicamente reforzado por una cláusula central del
Tratado que es la del artículo 2°: "El Mercado Común
estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre
los Estados Partes".
Una conclusión de la interpretación avanzada, es la de
que se podría aceptar la fórmula de acuerdos bilaterales
de comercio preferencial entre un país del Mercosur y otros países
e, incluso, la denominada de múltiples velocidades de las desgravaciones
pactadas en común con otro u otros países, siempre y cuando
ello no implique licuar unilateralmente el tratamiento preferencial que
se han reconocido los socios.
Tal tratamiento preferencial es el que resulta de combinar acceso irrestricto
para los bienes en los mercados de los socios, con un arancel común
para bienes que provienen de terceros países. En cambio, si el
efecto de licuación del tratamiento preferencial, fuere la resultante
de la negociación que un socio entable con terceros países,
el socio afectado podría en tal caso, suprimir para los respectivos
bienes el acceso preferencial a su mercado.
Como contribución al debate planteado, puede reiterarse la conclusión
anticipada en nuestro Newsletter del pasado mes de noviembre, en el sentido
que la protección del tratamiento preferencial que los socios se
han otorgado en base a la reciprocidad, resulta no tanto de la Decisión
CMC 32/00, pero sobre todo, de la combinación que se efectúa
en el artículo 5° del Tratado, entre el acceso irrestricto
a los respectivos mercados previsto en su inciso a, y el instrumento del
arancel externo común previsto en su inciso c. Tengamos presente
sin embargo, que el Tratado no impide que el arancel externo común
sea interpretado, por ejemplo, con el alcance y las flexibilidades del
artículo XXIV del GATT.
Al establecer en su artículo 2°, la reciprocidad de derechos
y obligaciones entre los países miembros como la base del Mercado
Común previsto en el artículo 1°, el Tratado de Asunción
introduce la principal garantía jurídica -y por ende política-
de los compromisos libremente asumidos por los países miembros,
concebidos como un conjunto indisociable. Disociarlos requeriría
modificar el Tratado, esto es, pactar un nuevo instrumento jurídico
internacional multilateral negociado entre los países miembros
del Mercosur. O, como alternativa, la denuncia del Tratado por parte del
país que no estuviere de acuerdo con la vinculación entre
un tratamiento preferencial irrestricto y un arancel externo común.
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Lecturas recomendadas:
- Bartesaghi, Ignacio, "La estrategia de Brasil como global player:
efectos en el desarrollo de la integración regional", Coordinadora
Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), Documentos
CRIES, Buenos Aires, Marzo 2015, en: http://www.cries.org/.
- Bartesaghi, Ignacio, "El Mercosur, 24 años después",
Universidad Católica del Uruguay, Departamento de Negocios Internacionales
e Integración, Informes sobre Integración Económica,
N° 1, Montevideo, Abril 2015, en: http://www.ucu.edu.uy/.
- Bernstein, Richard, "China 1945. Mao's Revolution and America's
Fateful Choice", Alfred A. Knopf, New York 2014.
- Brown, Kerry, "The New Emperors. Power and the Princelings in
China", I.B.Tauris, London - New York, 2014.
- Custodio Ruibal, Cecilia, "El Método Tabaré. Vázquez
y la construcción del poder", Editorial Sudamericana Uruguaya,
Montevideo 2014.
- Danza, Andrés; Tulbovitz, Ernesto, "Una oveja negra al
poder. Confesiones e intimidades de Pepe Mujica", Editorial Sudamericana
Uruguaya, Montevideo, mayo 2015.
- Economy, Elizabeth C.; Levi, Michael, "By All Means Necessary.
How China Resource Quest is Changing the World", Council on Foreign
Relations Book, Oxford University Press, Oxford - New York 2014.
- Fenby, Jonathan, "Will China Dominate the 21st Century?",
Polity Press, Cambridge - Malden, 2014.
- French, Howard W., "China´s Second Continent. How a Million
Migrants are Building a New Empire in Africa", Alfred A.Knopf,
New York 2014.
- Houellebecq, Michel, "Sumisión", Anagrama, Barcelona
2015.
- Maertens, Miet; Swinnen, Johan, "Agricultural Trade and Development:
A Value Chain Perspective", WTO Working Paper ERSD-2015-04, Geneva,
April 2015, en: https://www.wto.org/.
- Kowalski, Przemyslaw; Lopez Gonzalez, Javier; Ragoussis, Alexandros;
Ugarte, Cristian, "Participation of Developing Countries in Global
Value Chains Implications for Trade and Trade-related Policies",
OECD Trade Policy Papers, N° 179, Paris 2015, en:
http://www.oecd-ilibrary.org/.
- Lamy, Pascal, "Looking ahead: The New World of Trade", Jan
Tumlir Lecture, Speech at the Conference organized by ECIPE on March
9, 2015 in Brussels, en: http://www.ecipe.org/.
- Márkaris, Petros, "Hasta aquí hemos llegado",
Colección Andanzas, Tusquets, Buenos Aires 2015.
- Montamat, Daniel Gustavo y su equipo, "Minería y Desarrollo.
El potencial minero argentino, desafíos y oportunidades",
Buenos Aires, abril 2015.
- Mulder, Nanno, "América Latina en las cadenas de los servicios
globales: avances y retos futuros", ICTSD, Puentes, volumen 15,
n° 3, Ginebra, Mayo 2014, en: http://www.ictsd.org/.
- OMC, "Estadísticas del Comercio Internacional - 2014",
OMC, Sección de Estadísticas del Comercio Internacional,
Ginebra 2014, en: https://www.wto.org/.
- OMC, "WTO Dispute Settlement: One Page-Case Summaries - 1995-2014",
Geneva 2015, en: https://www.wto.org/.
- Peña, Félix, "El fallo de la OMC sobre medidas
comerciales de Argentina: consideraciones y perspectivas", ICTSD,
Puentes, volumen 16, n° 2, Ginebra, Abril 2015, en: http://www.ictsd.org/.
- SELA, "Informe sobre el Proceso de Integración Regional,
2013-2014", Secretaría Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano, Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Evolución del Mercado Común del Sur",
Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano,
Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Evolución de la Alianza del Pacífico",
Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano,
Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Evolución de la Alianza Bolivariana para los Pueblos
de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP)",
Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano,
Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Evolución del Sistema de Integración Centroamericana
- SICA", Secretaría Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano, Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Oportunidades y retos para la articulación y convergencia
de los mecanismos de integración subregional de América
Latina y el Caribe", Secretaría Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano, Caracas, Noviembre 2014, en: http://www.sela.org/.
- SELA, "Estudio comparativo para la identificación de buenas
prácticas en la gestión de trámites de comercio
exterior en América Latina y el Caribe", Secretaría
Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, Caracas, Octubre
2014, en: http://www.sela.org/.
- Wolf, Martin, "The embattled future of global trade policy",
en Financial Times, 15-05-2015, en: http://www.ft.com/.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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