¿ADAPTACIÓN A NUEVAS REALIDADES
DEL COMERCIO MUNDIAL?
Un aporte al debate sobre la cuestión del arancel externo común
del Mercosur. |
por Félix Peña
Noviembre 2014
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La necesidad de adaptar marcos institucionales y reglas
de alcance global, tal los de la OMC, o de alcance regional, tal los del
Mercosur, es algo que resulta de la dinámica de las relaciones
internacionales y del comercio mundial. De lo contrario, con el tiempo,
pueden producirse efectos de erosión en su efectividad, eficacia
e incluso legitimidad social. La adaptación puede conducir incluso
a la renegociación del respectivo pacto fundacional o a la introducción
de modificaciones eventualmente sustanciales.
Tanto en la OMC como en el Mercosur, se observan hoy situaciones que
pueden requerir la adaptación de sus objetivos e instrumentos a
nuevas realidades. En el caso de la OMC, el virtual veto de la India a
uno de los acuerdos principales logrados en la Conferencia Ministerial
de Bali, en diciembre pasado, ha introducido como cuestión relevante
la revisión de los métodos para adoptar decisiones que permitan
seguir avanzando, especialmente en el contexto de una Rueda Doha sin visibles
perspectivas futuras. A su vez en el Mercosur, se han instalado distintos
cuestionamientos al instrumento del arancel externo común, en función
del interés de sectores relevantes de algunos de sus países
miembros que consideran conveniente poder llevar adelante, en forma individual,
negociaciones comerciales preferenciales con terceros países o
con grupos de países.
Ello abre la necesidad de analizar y debatir en el Mercosur, tanto
el alcance del compromiso asumido con respecto al arancel externo común,
como los métodos que permitirían eventualmente revisar tal
compromiso, por ejemplo a través de su eliminación o de
su flexibilización mediante una interpretación de sus alcances
efectivos.
El hecho que no existan normas jurídicas que prescriban lo
que deba entenderse por un arancel externo común, o que las que
existen en el GATT o en el Mercosur, bien interpretadas brindan margen
para una razonable flexibilidad, permite imaginar un desarrollo futuro
del Mercosur que no requiera modificar sustancialmente los respectivos
textos normativos fundacionales, lo que puede ser costoso en el plano
político.
En todo caso, lo importante sería preservar lo esencial de
lo que se procura lograr, tanto en una perspectiva política como
económica, con la construcción del espacio regional preferencial.
Y lo esencial parecería ser lograrlo no tanto a través de
un nuevo espacio económico único de alcance regional, pero
sí de uno que sea común aunque diferenciado, incluso con
geometrías variables, y que privilegie objetivos de conectividad,
compatibilidad y convergencia de los respectivos espacios nacionales,
a la vez que preservando sus ricas diferencias, identidades e individualidades.
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El marco institucional de las relaciones comerciales internacionales
en el espacio global, o de la integración multinacional en un espacio
regional o subregional, se construye a través del tiempo. Sus reglas
y procesos de decisión y de creación normativa, pueden ser
visualizados como la resultante de un esfuerzo de construcción
permanente sin límites temporales y como algo que no tiene, necesariamente,
un producto final pre-definido.
El punto de partida formal de tal construcción suele reflejarse
en un acuerdo fundacional plasmado en algún tipo de instrumento
jurídico internacional multilateral. Es el que fija el marco normativo
para el desarrollo de acciones orientadas al logro de objetivos comunes
perseguidos por los países participantes.
En el diseño de tal marco normativo fundacional, no necesariamente
los países fundadores deben seguir un modelo predeterminado, sea
éste teórico o histórico. Por el contrario, suele
predominar el "principio de libertad de organización",
tal como lo señalara décadas atrás el internacionalista
italiano Angelo Piero Seregni. Es un principio que, al menos en el caso
de este tipo de marcos institucionales, sólo puede estar condicionado
por lo que se considera como racional y, en especial, por lo prescripto
en los respectivos ordenamientos jurídicos internos y por compromisos
jurídicos internacionales asumidos por los países fundadores.
Tal es el caso, por ejemplo, de los condicionamientos que resultan para
el diseño de acuerdos comerciales preferenciales -cualquiera que
sea su modalidad concreta- del marco normativo de la Organización
Mundial del Comercio.
El acuerdo fundacional da lugar a procesos que no suelen ser lineales.
Son más bien, una resultante de pasos sucesivos que se dan a través
del tiempo o en etapas pre-determinadas -tal el caso, por ejemplo, de
lo estipulado por el Tratado de Asunción para el fin del período
de transición en el Mercosur- orientados al logro de objetivos
comunes entre las naciones participantes.
Son pasos que, con el transcurso del tiempo suelen requerir, luego, la
adaptación de objetivos, instrumentos y métodos de trabajo,
a los inevitables cambios en las realidades políticas, económicas
y sociales, tanto de los países participantes como del entorno
internacional global o regional.
Según sean los factores que inciden en las demandas de adaptación,
el marco institucional puede ser ajustado o, eventualmente, rediseñado
incluso a través de su transformación completa. Esto último
es lo que suele dar lugar a la expresión "re-fundar".
Algo así como comenzar eventualmente de fojas cero. La falta de
adaptación a los cambios en las realidades puede también
conducir al fracaso de la idea que condujo al momento fundacional original
y, por ende, al destierro del respectivo marco institucional hacia el
plano de las irrelevancias o del olvido.
Las anteriores son consideraciones motivadas por lo que está ocurriendo
en el ámbito de la OMC, especialmente a partir del estancamiento
que se produjo en el mes de julio pasado en la puesta en vigencia de uno
de los acuerdos principales de la Conferencia Ministerial de Bali, en
diciembre del año 2013, como es el de facilitación del comercio.
El virtual veto de la India ha abierto en Ginebra el debate sobre cómo
adaptar los métodos de decisión de la OMC a las nuevas realidades
internacionales. Un argumento suele ser que son demasiados los países
miembros actuales y, en particular, muy diferente la distribución
del poder relativo entre los que más incidencia tienen en el comercio
mundial de bienes y de servicios, con respecto a la que prevalecía
en los momentos fundacionales de la OMC y, con más razón
aún, del GATT, como para continuar suponiendo que el método
del consenso en base al cual se ha desarrollado la Rueda Doha, pueda producir
acuerdos y normas que tengan la triple cualidad de efectividad, eficacia
y legitimidad social. El problema es que no resulta fácil cambiar
tal método, ni generar nuevas modalidades para avanzar en el eventual
desmantelamiento de restricciones al comercio internacional o para definir
reglas que se apliquen al comercio internacional global.
Pero también son consideraciones motivadas por lo que está
ocurriendo en el Mercosur. En este caso lo que se observa es un cuestionamiento,
por momentos intenso, que sería contraproducente ignorar, sobre
su adaptación a las nuevas realidades de la inserción internacional
global y regional de sus países miembros. Está focalizado
en uno de los instrumentos que provienen del momento fundacional, que
es el arancel externo común (AEC). Algunas preguntas más
relevantes se refieren a: ¿conviene o no preservar el AEC? y en
todo caso, ¿cuál es el real alcance del compromiso asumido
al respecto por los países miembros? Sobre todo ¿qué
flexibilidad existe para su aplicación efectiva en el caso de una
negociación comercial con terceros países? y, además,
¿cuál sería el impacto de su supresión en
la validez y en el alcance efectivo de la preferencia comercial intra-Mercosur
pactada originalmente en el Tratado de Asunción?
Por su incidencia en el margen de maniobra que los países miembros
consideran que tienen para llevar adelante acuerdos comerciales preferenciales
con terceros países o con grupo de países -tal el caso de
las negociaciones con la UE-, es un cuestionamiento que suele tener más
fuerza, por el peso de sus argumentos y también de sus protagonistas,
en sectores empresarios y políticos del Brasil, de Uruguay y de
Paraguay. En algunos casos se suele llegar incluso a un cuestionamiento
de la existencia del propio Mercosur, aún cuando por lo general
no se refleja luego en propuestas sobre cómo sustituirlo en una
forma tal que puedan contemplarse tanto factores económicos como
en particular políticos que hacen a la orientación, calidad
y densidad de las relaciones entre los países miembros.
Si desde un punto de vista económico conviene o no preservar el
instrumento del arancel externo común y, por ende, la figura de
una unión aduanera, es algo que en la práctica debe determinarse
por los países miembros en función de sus intereses nacionales,
como también de consideraciones que hacen a sus respectivas políticas
comerciales y al funcionamiento efectivo del acuerdo preferencial que
han pactado los países miembros del Mercosur.
Pero también resulta relevante tener en cuenta cuál es
el grado de permisibilidad que al respecto otorga el marco normativo existente
hoy en el Mercosur. La pregunta de fondo sería la de saber si puede
ser suficiente la modificación de normas que hayan sido aprobadas
por el Consejo del Mercosur, como órgano principal del proceso
de creación normativa o si, por el contrario, se requieren modificaciones
del Tratado fundacional, esto es, del propio Tratado de Asunción.
Tanto las energías políticas como los costos que requerirían
una u otra opción, pueden llegar a ser distintos e, incluso, muy
distintos.
En esta oportunidad sólo haremos un primer abordaje a esta última
dimensión de la cuestión planteada, que es la jurídica
e institucional. No implica ello, por cierto, el subestimar el peso de
las otras dimensiones.
Al respecto cabe tener en cuenta, que la figura del AEC está explícitamente
incorporada al pacto fundacional del Mercosur (artículos 1°
y 5°c) y que se la vincula a una política comercial común.
Se la menciona como uno de los elementos básicos de los métodos
a emplear en la construcción del espacio económico preferencial.
En tal sentido, puede considerárselo como estrechamente vinculado
al otro elemento básico que es la eliminación completa de
aranceles y restricciones al comercio recíproco. Este elemento
fue flexibilizado durante el proceso que condujo a la conformación
de la unión aduanera. Tal flexibilización fue formalizada
por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto.
Una pregunta que al respecto puede ser relevante, es sobre los motivos
que llevaron a incluir el instrumento del AEC en el Tratado de Asunción.
Una hipótesis plausible es que, entre otras razones, el compromiso
de un AEC implicaba una garantía mutua entre los países
miembros con respecto a eventuales negociaciones comerciales con terceros
países y, en especial, con los Estados Unidos tras el lanzamiento
de la Iniciativa de las Américas.
Siendo así, pierde peso el argumento que lo que impide a los países
miembros negociar individualmente preferencias con terceros sería
la Decisión CM 32/00. Ésta efectivamente impide la negociación
individual de preferenciales comerciales arancelarias. Pero una decisión
puede ser modificada por otra decisión del Consejo. En cambio un
compromiso del Tratado sólo puede ser alterado por una revisión
del propio instrumento jurídico internacional fundacional. Recordemos
para tener el alcance de tal revisión, que ella puede considerarse
que implica rever otros compromisos que se incorporaron al texto fundacional.
En particular nos referimos a la eliminación completa de aranceles
y restricciones al comercio recíproco entre los socios. Una norma
clave del Tratado es, al respecto, la de su artículo 2° que
estipula la reciprocidad de derechos y obligaciones.
Otra opción viable es la de flexibilizar la interpretación
del alcance del AEC. El hecho que el instrumento jurídico fundacional
no define tal alcance -sólo señala que debe aprobarse un
arancel externo común- y que, por lo demás, la redacción
del artículo XXIV del GATT se presta a múltiples interpretaciones,
que no necesariamente se ajustan a lo que suelen ser las definiciones
que se han aportado por la teoría económica, brinda un amplio
espacio para adaptar ese instrumento a necesidades de los países
miembros del Mercosur.
La flexibilización puede ser una opción más acorde
con la necesidad política de preservar el Mercosur como un núcleo
duro de la construcción de un espacio común entre sus países
miembros, que sea funcional a objetivos de estabilidad política
regional, de convergencia en sus estrategias nacionales de desarrollo
económico y social, y de una razonable articulación entre
sus respectivos sistemas productivos, al menos en los sectores más
relevantes para su desarrollo e inserción en la economía
internacional.
De allí la conveniencia de analizar y debatir entre los países
del Mercosur, en el marco más amplio del espacio regional latinoamericano
o, al menos, sudamericano, tanto el alcance del compromiso asumido en
el sentido de tener un arancel externo común, como el de los métodos
que permitirían eventualmente, o revisar sustancialmente tal compromiso
-por ejemplo a través de la eliminación del arancel externo
común-, o flexibilizarlo a través de una interpretación
de sus alcances efectivos.
El hecho que no existan normas jurídicas que prescriban lo que
deba entenderse por un arancel externo común, o que las que existen
en el GATT o en el Mercosur, bien interpretadas brindan un amplio margen
para una razonable flexibilidad, permite imaginar un desarrollo futuro
del Mercosur que no requiera modificar sustancialmente los respectivos
textos normativos fundacionales, lo que puede ser costoso en el plano
político.
Quizás al respecto, lo importante sería privilegiar la
preservación de lo esencial que se procura lograr, tanto en una
perspectiva política como económica, con la construcción
del espacio regional preferencial. Y lo esencial podría ser visualizado
no tanto en la idea de un nuevo espacio económico único
de alcance regional, pero sí de uno que sea común aunque
diferenciado, incluso con geometrías variables, y que privilegie
objetivos de conectividad, compatibilidad y convergencia de los respectivos
espacios nacionales, a la vez que preservando sus ricas diferencias, identidades
e individualidades.
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Lecturas recomendadas:
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Busquets, Buenos Aires 2006.
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Brasileira: da Democratizaçâo (1985) à Crise Brasileiro-Argentina
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- Ratton Sanchez Badin, Michelle; da Fonseca Azevedo, Milena, "Propiedade
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de Comércio: Impactos para Estratégias de Desenvolvimento
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- WTO/OMC, "World Trade Report 2014. Trade and development: recent
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2014, en: http://www.wto.org/.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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