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GRIETAS ESTRUCTURALES EN EL MERCOSUR:
¿Es posible adaptar algunas de sus reglas de juego a las realidades
actuales? |
por Félix Peña
Noviembre 2009
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La precariedad de sus reglas de juego es uno de los
factores que contribuye a un lento pero persistente proceso de deterioro
de la credibilidad del Mercosur. Se observa, en tal sentido, un fenómeno
que ha caracterizado los procesos de integración latinoamericana
desde que ellos fueran impulsados formalmente.
Con el Tratado de Asunción que creó el Mercosur se entendió
que tal precariedad sería superada. Sin perjuicio de otros casos
que se han ido manifestando a través de los años, la cuestión
de la precariedad de sus reglas de juego se ha actualizado recientemente
ya que, tanto la Argentina como el Brasil, se han reclamado mutuamente
por la aplicación de licencias no automáticas en su comercio
bilateral.
La compensación de los incumplimientos por parte de los dos
socios, reafirma una cultura de precariedad jurídica que erosiona
un activo fundamental que se pretendió lograr con la creación
del Mercosur, que es precisamente el de asegurar a los países miembros
contra comportamientos unilaterales que implican, en la práctica,
el proteccionismo de sus respectivos mercados. El hecho más preocupante
es que la interpretación sobre cuáles son las reglas que
se cumplen o no, quede librado a apreciaciones unilaterales de cada socio.
Por diversas razones, se ha planteado como solución posible
el transformar el Mercosur en una Zona de Libre Comercio. Sin embargo,
tres innovaciones en las reglas de juego serían menos costosas
de lograr y permitirían adaptar los instrumentos del Mercosur a
las nuevas realidades internacionales y de sus países miembros.
Innovaciones como las que se sugieren, tendrían la virtud de evitar
lo que suele ocurrir con los edificios con grietas y fallas estructurales.
Sus habitantes tienden de hecho a abandonarlos.
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La cuestión de su calidad institucional y jurídica está
presente en los debates recurrentes sobre la eficacia y relevancia del
Mercosur. En los hechos, la precariedad de sus reglas de juego es uno
de los factores - no por cierto el único - que contribuye a un
lento pero persistente proceso de deterioro de su imagen, credibilidad
e incluso legitimidad social.
Se observa, en tal sentido, un fenómeno que ha caracterizado los
procesos de integración regional desde que en los años cincuenta
ellos fueran impulsados formalmente. Tanto en la trayectoria de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) como luego en la de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), se puso en evidencia una
marcada tendencia a considerar que las reglas se cumplían en la
medida de lo posible. Y lo posible era muchas veces apreciado por cada
país miembro en función de sus frecuentes emergencias económicas.
Lo común era que los incumplimientos se compensaban con otros incumplimientos.
En nombre del pragmatismo terminó generándose en ciudadanos,
inversores y terceros país, la imagen de una integración
económica "de utilería", esto es, que por la precariedad
de sus reglas tenía enormes dificultades para penetrar en la realidad.
Con el Tratado de Asunción (marzo de 1991) que creó el
Mercosur se entendió que tal precariedad sería superada.
En tal sentido su principal regla exigible es la contenida en su artículo
5º y que fue desarrollada en el artículo 1º de su Anexo
I. Establece, en forma explícita, la eliminación completa
de aranceles y recargos de efectos equivalentes que inciden en el comercio
exterior - tanto para las importaciones como para las exportaciones -.
También elimina las restricciones impuestas "por decisión
unilateral" de un Estado Parte. Si bien el plazo original para ello
era el 31 de diciembre de 1994, las circunstancias condujeron a su prolongación
hasta finales de 1999 (ver al respecto la interpretación que diera
el Tribunal Arbitral Ad-hoc previsto en el Protocolo de Brasilia en su
laudo del 28 de abril de 1999, en http://www.tprmercosur.org/;
incluso con respecto a las restricciones unilaterales, la Decisión
CMC 22/00 abrió espacio para una suerte de "filibusterismo"
que ya se había observado antes en el período de la ALALC
como también en el de la ALADI).
Sin perjuicio de otros casos que se han ido manifestando a través
de los años, la cuestión se ha actualizado recientemente
ya que tanto la Argentina como el Brasil, se han reclamado mutuamente
por la aplicación de licencias no automáticas en su comercio
bilateral. Se ha invocado que son consistentes con la normativa respectiva
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que en principio
es correcto, si bien pueda discutirse si en su aplicación práctica
también tal consistencia ha sido sólida. En el caso del
Brasil la medida se ha explicado como resultante de las aplicadas por
la Argentina. Pero lo cierto es que ellas han podido aplicarse debido
a que la normativa interna así lo permite, al no excluir los productos
provenientes del área del Mercosur de las posibles licencias no
automáticas (ver al respecto la Sección III, Licençamento
das Importaçôes, da Portaría SECEX Nº 25 de 27
de Novembro de 2008, en http://www.desenvolvimento.gov.br/
y la Relação dos produtos sujeitos a licenciamento não
automático contém todas as mercadorias, relacionadas em
NCM/SH e respectivos destaques (se houver), sujeitas à manifestação
prévia nas licenças (LI), com a indicação
do Órgão envolvido, en http://www.desenvolvimento.gov.br/).
No se ha mencionado - al menos en los pronunciamientos públicos
- que tales licencias constituyen restricciones no autorizadas por las
reglas vigentes en el Mercosur. Siendo así, al aplicarse licencias
no automáticas - más allá de las razones comerciales
que se invoquen para su aplicación - se está contribuyendo
a un cuadro de situación de marcado debilitamiento de las reglas
que rigen en el comercio intra-Mercosur.
En efecto, la compensación de los incumplimientos por parte de
los dos socios de aquello comprometido formalmente, reafirma una cultura
de precariedad jurídica que erosiona un activo fundamental que
se pretendió lograr con la creación del Mercosur, que es
precisamente el de asegurar a los países miembros contra comportamientos
unilaterales que implican, en la práctica, el proteccionismo de
sus respectivos mercados. Tal seguro contra el proteccionismo unilateral
tiene como finalidad, tal cual es sabido, evitar el impacto económico
negativo que, en particular en relación a las decisiones de inversión
productiva, genera la incertidumbre en el acceso a los respectivos mercados.
Concretamente, las consecuencias económicas de un predominio de
la precariedad en las reglas de juego, se manifiestan en un debilitamiento
de las ventajas originadas en las decisiones de invertir en cualquier
país miembro en función del mercado ampliado. Como se observa
en otras regiones en las que coexisten países con asimetrías
de dimensiones económicas y desarrollos relativos, es un debilitamiento
que en la práctica suele beneficiar al país con un mercado
propio más grande.
El hecho más preocupante es el que la interpretación sobre
cuáles son las reglas que se cumplen o no, queda entonces librado
a apreciaciones unilaterales de cada país miembro. Se corre el
riesgo así de afectar seriamente un pilar fundamental en la arquitectura
jurídica del Mercosur. Es el del artículo 2º que establece
explícitamente que "el Mercado Común estará
fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados
Partes". Si cada país miembro puede unilateralmente decidir
cuáles son las obligaciones que debe cumplir y cuáles no,
resulta sumamente difícil apreciar si el principio de reciprocidad
ha sido respetado. En efecto, puede darse una situación en que
un país miembro seleccione no cumplir con las obligaciones que
no le conviene, en tanto que los otros sí estuvieran cumpliendo
con ellas, o no pudieran dejar de cumplirlas por las características
de su respectivo ordenamiento jurídico interno.
Aquí reside quizás la grieta principal que está
erosionando el edificio del Mercosur. Si las reglas que implican derechos
y obligaciones, pueden ser cumplidas o no a voluntad discrecional de un
país miembro ¿cómo se garantiza a los otros socios
que el balance de intereses nacionales que condujo a la aprobación
del propio Tratado así como de sus normas derivadas, no resulte
afectado incluso en forma seria?
No es una cuestión banal si se considera, por lo demás,
que otros factores económicos e incluso políticos, están
incentivando fuerzas centrífugas en el proceso de integración
que se supone ha institucionalizado el Mercosur. Ellas son notorias con
respecto a las crecientes presiones que se observan en el sentido de entablar
negociaciones bilaterales y preferenciales con terceros países.
Uruguay lo planteó en su momento y más recientemente tal
tendencia se manifiesta con más intensidad en distintos sectores
del Brasil. Lo ha reflejado la prensa brasileña con motivo de la
reunión del MERCOSUR con la Unión Europea, en Lisboa en
la primera semana de noviembre (ver el artículo "Industria
pode ceder em acordo com a UE", en el diario Valor Econômico,
del 4 de noviembre). Hasta el momento tal posibilidad está excluida,
al menos para las negociaciones comerciales preferenciales de un país
miembro con un tercer país o grupo de países, por la Decisión
CMC 32/00 del Consejo del Mercosur.
Se ha planteado como solución posible a los múltiples problemas
que se confrontan, el transformar el Mercosur en una Zona de Libre Comercio,
en lugar de la actual Unión Aduanera. Sin embargo, cabe tener en
cuenta que tal solución sólo sería factible con una
modificación del Tratado de Asunción, ya que en su artículo
5º se prevé explícitamente la vigencia de un arancel
externo común, elemento constitutivo de una Unión Aduanera.
El Protocolo de Ouro Preto, por lo demás, menciona también
en forma explícita "la puesta en funcionamiento de la unión
aduanera como etapa para la construcción del mercado común".
Resulta fácil prever que una negociación para modificar
el Tratado de Asunción en un aspecto constitutivo tan fundamental,
tendría notorias connotaciones tanto técnicas como políticas.
En la práctica podría implicar renegociar todo de nuevo,
afectando incluso el actual stock de preferencias comerciales que, a pesar
del deterioro del Mercosur, continúa teniendo valor significativo
para muchas empresas en los cuatro países miembros.
Tres innovaciones en las reglas de juego, sin embargo, serían
menos costosas de lograr y permitirían adaptar los instrumentos
del Mercosur a las nuevas realidades internacionales y de sus países
miembros. Permitirían introducir elementos de geometría
variable y múltiples velocidades en su funcionamiento. Una sería
la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento
adecuado de la unión aduanera. No serían entonces "restricciones
unilaterales" - como las que se aplican en la actualidad y a las
que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado
de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones
establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada
en la de la OMC en relación a las licencias automáticas
y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar
la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones
comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al
menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca
la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer
un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en
condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre
comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur
ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían
impedimentos sólidos a tal régimen.
Contribuiría al fortalecimiento de la calidad institucional del
Mercosur y, por lo tanto a su imagen y credibilidad, el que los países
miembros soliciten que la Secretaría Técnica examine la
cuestión y elabore propuestas en relación a las tres innovaciones.
Ellas por cierto deberían ser luego aprobadas por consenso en el
Consejo del Mercosur tras ser consideradas por el Grupo Mercado Común.
Podría ser una de las iniciativas de la próxima Cumbre del
Mercosur en el mes de diciembre.
Innovaciones como las sugeridas, tendrían la virtud de evitar
lo que suele ocurrir con los edificios con grietas y fallas estructurales.
Sus habitantes tienden de hecho a abandonarlos.
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Lecturas recomendadas:
- AITIC, "Concluding Doha in 2010 - A Serious Commitment of Baseless
Hope?, Situation Report, Agency for International Trade and Cooperation,
October 2009, en http://www.acici.org/.
- Bergreen, Laurence, "Marco Polo. De Venecia a Xanadú",
Ediciones Ariel, Barcelona 2009.
- Brombacher, Daniel; Maihold, Günther, "El negocio transatlántico
de la cocaína: opciones europeas antes las nuevas rutas del narcotráfico",
Documento de Trabajo 45/2009, Real Instituto Elcano, Madrid 17/09/2009,
www.realinstitutoelcano.org.
- Caetano, Gerardo (coordinador), "América Latina. Desafíos
de su inserción internacional", CLAEH, Montevideo 2007.
- Carnegie Endowment for International Peace, "Crisis, Protectionism,
and Doha - What Future for the WTO?", Transcript Not Checked Against
Delivery of the Tuesday, September 15, 2009 meeting with Paul Blustein
as Moderator, and Uri Dadush, Steve Charnovitz, Gary Hufbauer and Arvind
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- Davies, Rob, "Reclaiming the Development Dimension of the Multilateral
Trading System", Special Address, Geneva Lectures on Global Economic
Governance, Global Economic Governance Programme, University College,
Oxford - The Graduate Institute, Geneva, 2 March 2009, en http://www.globaleconomicgovernance.org.
- Evans, Peter B., "In Search of The 21st Century Developmental
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- González Guyer, Fernando, "Uruguay. El país de
los fisiócratas. Auge y decadencia del "Uruguay feliz"",
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- Harbinson, Stuart, "The Doha Round: Death-Defying Agenda or Don't
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(ECIPE), Working Paper - Nº 10 -2009, en http://www.ecipe.org.
- Mikic, Mia; Ramjoué, Melanie, "Preferential Trade Agreements:
An Insurance Against Protectionism?", Asia Pacific Research and
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for Asia and the Pacific, Issue Nº 2, February 2009, en http://www.unescap.org/tid/artnet/pub/alert2.pdf.
- Organización Mundial del Comercio, "Informe Anual 2009",
OMC, Ginebra 2009, en http://www.wto.org.
- Polaski, Sandra (coordinadora), "O Brasil na economia global:
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http://www.oit.org.br
(y en inglés en http://www.carnegieendowment.org.
- Sparks, Allister, "Beyond the Miracle. Inside the New South Africa",
The University Press of Chicago, Paperback Edition, Chicago 2009.
- Stokes, Bruce, "Countdown to Copenhagen", National Journal,
10/31/2009, en www.NaionalJournal.com.
- Van Damme, Isabelle, "Treaty Interpretation by the WTO Appellate
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Oxford-New York 2009.
- Woods, Ngaire, "Power Shift. Do we need better global economic
institutions?", Institute for Public Policy Research, January 2007,
en http://www.ippr.org.
- Woods, Ngaire, "Governing the Global Economy: Strenghening Multilateral
Institutions", International Peace Institute, 2008, en http://www.ipinst.org.
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Félix Peña es Director
del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director
de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar
trayectoria.
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