El próximo 26 de marzo se cumplen quince años de la firma
del Tratado de Asunción que creó el Mercosur. En realidad,
tal creación significó la apertura de una nueva etapa en
el largo camino recorrido hacia una mayor integración entre las
economías del Sur americano. Tanto esta nueva etapa como las que
la precedieron, estuvieron muy marcadas por la relación bilateral
entre la Argentina y el Brasil, las principales economías del área.
Es el de la integración regional, un camino que se inicia con
la creación en 1960 de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC) y se continua luego, con su reconversión
en 1980 en la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), institución que no sólo sigue vigente, sino que
además brinda un marco legal importante para legitimar las preferencias
comerciales entre sus socios frente a los demás países miembros
del antiguo Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
y a los de la actual Organización Mundial del Comercio (OMC). Incluso
hoy en día resulta difícil entender el Mercosur y su funcionamiento,
si se lo separa del ámbito más amplio de la ALADI, especialmente
por lo que son las relaciones comerciales preferenciales con los países
asociados y con México.
Entre otros precedentes previos a la década del 60 del siglo pasado,
cabe destacar el tratado que estableció en 1941 una unión
aduanera entre la Argentina y el Brasil, que nunca entró en vigencia.
Si bien tuvieron como finalidad darle un carácter multilateral
al comercio intra-latinoamericano, en la práctica tanto la ALALC
como la ALADI se convirtieron en el marco institucional para una creciente
y compleja red de acuerdos comerciales preferenciales de alcance bilateral.
Por la magnitud y diversidad de los flujos comerciales involucrados, se
destacan entre ellos los que involucran precisamente a dos países,
esto es Argentina y Brasil, sea en sus propias relaciones bilaterales
o en las de cada uno de ellos con otros países latinoamericanos.
Precisamente el antecedente inmediato del Mercosur fueron los acuerdos
bilaterales entre la Argentina y el Brasil, resultantes de la iniciativa
política adoptada en la Declaración de Iguazú del
30 de noviembre de 1985 por los entonces Presidentes Raúl Alfonsín
y José Sarney. Se plasmaron en el Programa de Cooperación
e Integración Económica del 29 de julio de 1986, compuesto
por un amplio número de Protocolos, algunos de los cuáles
dieron origen a un elemento clave del actual Mercosur que es el régimen
del sector automotriz.
Varios de dichos Protocolos habían agotado sus efectos prácticos
hacia 1988. Precisamente ese año se firmó el Tratado de
Integración, Cooperación y Desarrollo entre la Argentina
y el Brasil - ratificado en 1989 y aún vigente -. Es un Tratado
con compromisos genéricos, que debían luego ser desarrollados
a través de protocolos adicionales al acuerdo de preferencias entonces
vigente y de acuerdos específicos, los que deberían luego
ser ratificados por los respectivos Poderes Legislativos. Después
en 1990 - durante la administración del Presidente Menem y ya iniciado
en junio de ese año el proceso que conduciría a la creación
del Mercosur - se firmó el Acuerdo de Complementación Económica
nº 14 (ACE 14) entre los dos países, celebrado en el ámbito
de la ALADI. También sigue vigente.
El ACE 14 ha sido objeto periódicamente de desarrollos que se
plasman en Protocolos Adicionales que hasta la fecha alcanzan a 34. Se
incorporan al derecho interno en virtud del Decreto nº 415 de 1991,
metodología que abre algunos interrogantes jurídicos a partir
de la reforma constitucional de 1994. La mayor parte de estos protocolos
adicionales se refieren al sector automotriz (ver la lista y los textos
completos de estos protocolos adicionales en www.aladi.org).
Precisamente es en el ámbito del ACE 14 que se han acordado recientemente
entre la Argentina y el Brasil medidas significativas para el comercio
bilateral. Una se refiere al sector automotriz y consiste en la prórroga,
primero hasta fin de febrero y luego hasta fin de junio, del régimen
bilateral cuya última versión era del 2000. La otra se refiere
a lo que se ha denominado "adaptación competitiva" y
que consiste en lo que tradicionalmente se conocen como salvaguardias
en los acuerdos de comercio e integración económica (Al
momento de concluirse esta nota, no se han incorporado aún a la
página Web oficial de la ALADI, ni el protocolo adicional con la
última prórroga del régimen automotriz ni el protocolo
adicional sobre la adaptación competitiva).
La coexistencia entre relaciones comerciales bilaterales con sus correspondientes
acuerdos y reglas de juego, especialmente entre los dos socios de mayor
dimensión económica, con las reglas jurídicas originadas
en el Tratado de Asunción de 1991, es una característica
del Mercosur que no siempre se ha analizado en todas sus implicancias.
Incluso genera una dualidad jurídica que no es suficientemente
difundida. Vista en la perspectiva del Paraguay y del Uruguay, es un factor
que contribuye a erosionar su credibilidad en el Mercosur. Al menos así
se ha reflejado recientemente en la prensa de los dos socios de menor
dimensión económica. Junto con otros problemas bilaterales,
como es el caso de las papeleras entre Argentina y Uruguay, o el de algunas
cuestiones que estarían pendientes de solución en relación
a Itaipú entre Brasil y Paraguay, contribuyen a una percepción
que se ha instalado en las respectivas opiniones públicas, de un
proceso de integración asimétrico que no les genera necesariamente
los beneficios que imaginaron.
Es la mencionada, una dualidad que genera además incertidumbres
jurídicas que pueden incluso disminuir la previsibilidad en las
reglas de juego necesarias para la adopción de decisiones empresarias
de largo alcance (ver al respecto el artículo de Luis Alejandro
Estoup, titulado "Adaptación competitiva. El pronunciamiento
judicial", en el Suplemento Comercio Exterior de La Nación,
del martes 14 de febrero 2006, página 2). Tales incertidumbres
derivan del hecho que podría considerarse que los compromisos asumidos
en materia de liberación del comercio recíproco en el ámbito
del Mercosur, deberían predominar sobre los que se pudieran asumir
en el plano bilateral por Argentina y Brasil, sea en el ámbito
del mencionado Tratado bilateral de 1998, sea en el más amplio
de la ALADI a través del ACE 14. Hay que tener en cuenta, asimismo,
que los protocolos adicionales al ACE 14 no son sometidos a la aprobación
de los respectivos Poderes Legislativos.
Quizás sea la cuestión del Protocolo bilateral sobre adaptación
competitiva el que pueda plantear mayores incertidumbres jurídicas,
con su consiguiente efecto sobre decisiones de inversión productiva.
Sus efectos políticos también han sido complejos. De hecho
ha provocado una fuerte reacción en medios empresarios y de prensa
del Brasil. En estos últimos han predominado editoriales y artículos
de opinión muy críticos sobre el mencionado Protocolo. Más
allá de cuán bien fundados estén, contribuyen a la
imagen de un Mercosur "en un plano inclinado", como lo destacara
el Embajador Rubens Barbosa - que fuera el coordinador nacional para Mercosur
del Brasil en los primeros años de su funcionamiento - en un artículo
publicado el 14 de febrero en el diario Estado de Sâo Paulo.
En relación a la cuestión abordada en el reciente Protocolo
bilateral sobre adaptación competitiva, cabe señalar que
es común que los acuerdos de comercio y de integración económica
contengan las denominadas cláusulas de escape o de salvaguardia.
Un autor (Walter Goode en "Dictionary of Trade Policy Terms",
1998) señala que una cláusula de escape es "una medida
frecuentemente incluida en los acuerdos de comercio, que permite a una
parte suspender sus obligaciones cuando las importaciones amenacen causar
o causen serio daño a la producción doméstica de
bienes (o servicios) similares". El mismo autor reconoce al menos
dos ventajas de tal tipo de cláusula. Por un lado, estimulan a
una amplia liberalización comercial, ya que los países que
asumen tales compromisos podrían dejarlos de lado, en forma temporaria
y para un número limitado de productos, si se produjera un crecimiento
significativo de importaciones que afectara claramente la producción
local. Por el otro, al aumentar la flexibilidad del sistema multilateral
de comercio, y en su caso, de un sistema regional o subregional, promueven
su estabilidad de largo plazo.
El origen de la generalización del uso de este tipo de cláusulas
está en la US Executive Order 9832 de febrero de 1947, que tornó
obligatorio para los negociadores comerciales americanos la inclusión
en todos los acuerdos comerciales de una cláusula similar a la
del acuerdo de comercio entre los Estados Unidos y México de diciembre
de 1942. A partir de esa norma se incorporó la cláusula
en el GATT de 1948, en su artículo VI con el nombre de salvaguardias
(ver entre otros, I.M. Dexter, "American Trade Politics", 2005
y John Jackson, "The World Trading System", 1997). Entre otros,
se encuentra este tipo de cláusula en distintos textos de los acuerdos
vigentes en el marco de la OMC, y en los tratados de integración
europea, así como en los acuerdos de libre comercio, entre los
cuáles el NAFTA.
No existen normas jurídicas internacionales que prescriban denominación,
modalidades y alcance de este tipo de cláusulas. Afirmar que una
unión aduanera o un mercado común no pueda contenerlas,
puede ser correcto desde algún punto de vista de teoría
económica, pero carece de sentido práctico y jurídico.
Rige en esta materia, como en todas las relacionadas con la organización
de la cooperación e integración económica entre naciones,
el principio de "libertad de organización" (ver al respecto,
Angelo Piero Sereni, "Diritto Internazionale", vol. II, 1960).
Es decir que los países miembros de un acuerdo, definen a su conveniencia
las normas más apropiadas a sus necesidades, en la medida que no
entren en colisión con normas superiores exigibles de sus derechos
internos o de sus respectivos compromisos jurídicos internacionales.
En cada caso concreto, son las normas del ordenamiento jurídico
del respectivo acuerdo las que permiten responder a la pregunta sobre
si es posible y, en que condiciones, aplicar una medida de escape a los
compromisos asumidos, en forma temporaria y limitada.
El Tratado de Asunción que creó en 1991 el Mercosur previó
su denominada cláusula de salvaguardia en el artículo 1
del Anexo IV. Tal cláusula está claramente limitada al denominado
período de transición que concluyó el 31 de diciembre
de 1994. Incluso las salvaguardias que se hubieran eventualmente aplicado
debían cesar en sus efectos en tal fecha (artículo 5 del
Anexo IV). Otra modalidad de medidas correctivas estaba prevista en el
artículo 7 del citado Anexo, pero también limitada al período
de transición. Fue aplicada en muy pocos casos en el periodo 1991-1994.
Resulta claro que la citada cláusula tenía como objetivo
facilitar la aplicación del Programa de Liberación Comercial
durante el período de transición. Más aún
estaba explícitamente referida a tal objetivo. Puede interpretarse
entonces que sus autores asumieron, como el propio Tratado lo indica en
su artículo 5, que en el período de transición se
iba a lograr no sólo el objetivo del "arancel cero sin restricciones
arancelarias", sino que también se iba a avanzar en la "coordinación
de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente
y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria
y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en
el literal anterior" (artículo 5, literal b, del Tratado de
Asunción).
Está claro, a partir de 1995, que tal supuesto no pudo cumplirse.
Sólo se pudieron cumplir por razones arraigadas en conocidas realidades
económicas y políticas, por un lado, el objetivo del arancel
cero, plenamente alcanzado para la Argentina y el Brasil al concluirse
el denominado régimen de adecuación aprobado en Ouro Preto
y, por el otro, en forma aún incompleta, el objetivo del arancel
externo previsto en el literal c. del citado artículo. Pero ni
la eliminación de restricciones no arancelarias se ha cumplido
plenamente -aún cuando jurídicamente pueda considerarse
como exigible- ni por cierto se avanzó en el plano de la coordinación
macroeconómica.
De allí que desde el 1 de enero de 1995 el ordenamiento jurídico
del Mercosur se quedó, a la vez, sin que se cumplieran los supuestos
que podían justificar la eliminación de la cláusula
de salvaguardia del Anexo IV, y sin mecanismos de escape propios que pudieran
ser aplicados, ya no en función de situaciones que pudieran originarse
en el desarrollo del Programa de Liberación Comercial durante el
período de transición, sino en función de otras hipótesis,
especialmente originadas en la falta de coordinación macroeconómica.
Claramente nos encontramos frente a un vacío legislativo, originado
en una construcción jurídica que no previó el incumplimiento
de los supuestos bajo los cuales se definieron las reglas originales.
La Argentina advirtió este problema y en función de su legítimo
interés nacional, planteó sin éxito en varias oportunidades
la aprobación de un régimen de cláusulas de escape,
con una finalidad sin duda diferente a la original cláusula de
salvaguardia del Anexo IV. Una propuesta formal fue presentada, en tal
sentido, ya en 1996 en la Cumbre de Fortaleza. Luego se la reiteró
en distintas oportunidades y con más énfasis a partir de
la experiencia de 1999.
El nuevo Protocolo ha reglamentado el ACE 14, al cual se vincula precisamente
como protocolo adicional y se incorpora al derecho interno argentino invocando
el antes mencionado Decreto nº 415 de 1991. Un fundamento legal es
el artículo 22 del ACE 14, por el cuál ambos países
se comprometen a introducir medidas correctoras de eventuales desequilibrios
en el aprovechamiento de los beneficios del acuerdo. Lo ahora acordado
no es, por lo tanto, algo que no estuviera ya previsto.
Cabe preguntarse sobre si el nuevo Protocolo contribuirá efectivamente
a disminuir la recurrencia de conflictos comerciales - que casi siempre
se manifiestan en algunos pocos sectores de la producción, que
en su conjunto representan alrededor del 5% del comercio recíproco-
o si al menos, permitirá neutralizar sus efectos de generación
de tensiones políticas entre los dos países, con el consiguiente
desgaste de la imagen del Mercosur en sus países miembros y en
el exterior.
Si bien es prematuro avanzar pronósticos al respecto, sin embargo
resulta posible poner de manifiesto algunos riesgos existentes, los que
podrían eventualmente reflejarse en futuros problemas que afecten
la calidad de la relación bilateral entre la Argentina y el Brasil,
y el consiguiente clima de inversiones productivas en función del
mercado ampliado.
Al menos tres factores de riesgo surgen de la lectura del texto acordado
(para el texto completo en español y en portugués del nuevo
Protocolo titulado "Mecanismo de Adaptación Competitiva",
firmado en Buenos Aires el 1º de febrero de 2006, ver www.mre.br).
El primero resulta de la técnica legislativa elegida. Es un texto
extenso, que abre varios flancos a dificultades de interpretación
y, por lo tanto, para su aplicación pacífica. Hubiera sido
mejor algo más austero, siguiendo diversos precedentes internacionales
que existen sobre salvaguardias en acuerdos comerciales. Mucho dependerá
ahora de la eficacia de la Comisión de Monitoreo - órgano
principal de aplicación del acuerdo, que originalmente fuera creada
en 1999 a la luz de los problemas que se generaron tras la devaluación
del Real y que luego fuera institucionalizada en el 2003 - y de la voluntad
de concertación que exista en los sectores involucrados. Ello a
su vez depende de la estructura y grado de concentración del respectivo
sector, así como de la calidad de la comunicación existente
entre las respectivas instituciones empresarias. Puede considerarse en
tal sentido, que el Protocolo está orientado a incentivar a los
sectores empresarios respectivos a enhebrar acuerdos voluntarios, tales
como los se lograron por primera vez en el segundo semestre de 1999, especialmente
en el sector del papel y del calzado.
En última instancia, el Protocolo prevé el arbitraje técnico
de un Grupo de Expertos, compuesto por tres miembros, un argentino, un
brasileño y un tercero de otro país, todos ellos seleccionados
en base a listas confeccionadas a tal efecto. Su dictamen será
obligatorio e inapelable. Pero el no cumplimiento por una de las partes
de la consecuencia prevista, que es la supresión del mecanismo
de adaptación competitiva, puede ser muy costosa en términos
políticos, ya que consistiría en la "denuncia del acuerdo",
expresión que debe suponerse que se refiere a la denuncia del nuevo
protocolo. Nada se dice sobre el procedimiento de denuncia, ni sobre sus
efectos en relación a eventuales mecanismos de adaptación
competitiva ya vigentes.
El segundo riesgo resulta del hecho que el nuevo acuerdo ha quedado al
margen del mecanismo de solución de controversias del Protocolo
de Olivos. Al no ser un instrumento del Mercosur, no se podría
recurrir a dicho mecanismo en el caso de una controversia. La experiencia
indica que ellas suelen ser frecuentes en cualquier acuerdo comercial
o de integración económica. Por ejemplo, la existencia o
no de desvío de comercio originado en otros acuerdos preferenciales,
especialmente en el ámbito de la ALADI - por ejemplo, con Chile
y con México - puede ser una de las fuentes de futuras controversias.
Y el tercer riesgo es el de que no se logre plasmar un instrumento similar
en el Mercosur. Por el artículo 29 se ha previsto que si un instrumento
similar fuera aprobado en el Mercosur, el Protocolo quedaría sin
efecto. ¿Qué pasaría si ello no se logra? Podría
afectar al Mercosur y abrir un frente de problemas dado el carácter
excesivamente bilateral que tendrían entonces las relaciones comerciales
entre la Argentina y el Brasil. Pero también tendría un
efecto de erosión adicional de la credibilidad del Mercosur en
Paraguay y en Uruguay, teniendo en cuenta las sensibilidades que por distintos
motivos se han hecho manifiestas en los últimos tiempos en los
dos socios de menor dimensión económica. Parecería
entonces recomendable proceder, tan pronto como posible, a sustituir el
nuevo protocolo por un instrumento similar del Mercosur.
Quince años después de la creación del Mercosur
y más allá de la visión relativamente positiva que
dejara la última Cumbre de Montevideo (ver al respecto, este Newsletter
del mes de diciembre 2005), las cuestiones que han estado presentes en
su agenda de los últimos años y el propio debate público
exteriorizado con motivo de la aprobación del último Protocolo
bilateral, permiten afirmar que asimetría y precariedad son dos
rasgos que sobresalen en la agenda de desafíos futuros del Mercosur.
En primer lugar, asimetría de dimensión económica
y poder de negociación. Pero cada vez más de capacidad para
competir y de relevancia relativa entre los socios.
En segundo lugar, precariedad de reglas de juego y de procesos de creación
normativa que potencian los efectos de las asimetrías.
Son dos rasgos que contribuyen a acrecentar la brecha entre voluntad
política y retórica por un lado, y lo que ocurre en flujos
de comercio y en decisiones de inversión productiva por el otro.
Por ser Brasil el país de mayor dimensión y por tener más
empresas con creciente vocación a su internacionalización,
la combinación de ambos rasgos no le es necesariamente desfavorable.
Por el contrario, incluso podría convenirle incentivarlos.
En tal perspectiva, derivar aspectos centrales de la conectividad económica
entre la Argentina y el Brasil al plano de las reglas de juego bilaterales,
como ha ocurrido recientemente en relación al régimen automotriz
y a la cuestión de la adaptación competitiva, es algo que
conviene examinar con cuidado por sus efectos potenciales.
Debe entenderse que los pasos que se han dados en ambos casos, son provisorios.
Es decir, que se supone están orientados a reflejarlos luego en
decisiones y reglas del Mercosur. Así se ha señalado y así
parecería conveniente que sea, ya que el interés nacional
argentino, tan pronto se lo visualiza en una perspectiva de su modernización
económica y de su inserción competitiva en el mundo, torna
recomendable un Mercosur de pocas reglas, pero sólidas, y de políticas
productivas - nacionales y comunes - que permitan neutralizar los efectos
de las asimetrías estructurales. El actual está lejos de
ofrecer tales condiciones. Pero tampoco parece cierto que ello pueda lograrse
sólo en el plano de la relación bilateral con Brasil.
El Mercosur es un proceso político que reposa sobre tres datos
de la realidad. La vecindad, la conectividad económica y, sobre
todo, la valoración de la lógica de la integración
por contraposición a la de la fragmentación entre países
vecinos. Es en tal sentido, un bien público que nada indica que
sea conveniente dilapidar. Imaginarlo sólo como una red de relaciones,
acuerdos y reglas bilaterales, podría ser conveniente al país
de mayor dimensión relativa. No a la Argentina. Pero en realidad
tampoco sería útil al Brasil, ya que así concebido
el Mercosur perdería credibilidad y eficacia.
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