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  Félix Peña

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 Diario El Cronista | 7 de septiembre de 1997

Una ley que tiene sabor amargo


Está claro que se deben defender intereses regionales y sectoriales legítimos cuando ellos pudieran estar afectados por asimetrías artificiales dentro del Mercosur. Pero la real cuestión es la de definir la metodología apropiada para lograr tal objetivo. En tal sentido, la ley azucarera tiene tres defectos. Es innecesaria al intentar resolver un problema ya resuelto; es costosa, al generar nuevos problemas que pueden afectar seriamente intereses nacionales y sectoriales, y es inconstitucional, al ser contraria a lo pactado en el Mercosur. Quienes inspiraron a nuestros legisladores subestimaron las consecuencias del proyecto que impulsaban. Se equivocaron de metodología.

La ley es innecesaria pues hasta el 2001 los intereses azucareros argentinos en el Mercosur están adecuadamente protegidos por la Decisión CMC 19/94. Establece que el régimen de transición hacia la incorporación plena del azúcar en la unión aduanera debe ajustarse a dos parámetros: la liberalización gradual del comercio intra Mercosur para los productos del sector azucarero y la neutralización de las distorsiones que puedan resultar de asimetrías en políticas nacionales para el sector. La gradualidad queda vinculada a la neutralización de distorsiones: la liberalización comercial no puede avanzar más rápido que la eliminación de distorsiones. Es el mismo concepto que los legisladores expresan en su ley. Ningún otro sector ha conseguido esta ventaja. Lo que sí es claro es que en el 2001 debe quedar incluido en la unión aduanera. Los parámetros mencionados condicionan las características del régimen definitivo. Su aprobación requiere del consenso de los cuatro socios. La ley es inconstitucional. Condiciona unilateralmente el ejercicio de una competencia sometida a las disciplinas de un tratado internacional. Está en colisión con el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. Según el Tratado de Asunción, el tratamiento arancelario intra Mercosur está sometido ahora a normas comunes a los cuatro socios, que no pueden ser modificadas unilateralmente. Para el azúcar el tratamiento excepcional deriva de la Decisión CMC 19/94. Modifica en los términos por ella establecida el plazo para la incorporación del azúcar a la unión aduanera, que debía ser el 1§ de enero de 1995. Tal modificación fue convalidada por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto. Cualquier modificación adicional sólo podría realizarse por un protocolo modificatorio aprobado por los respectivos Parlamentos.

Es costosa al establecer un precedente peligroso para otros sectores y regiones con fuertes exportaciones al mercado brasileño. Concretamente, el país estaría legitimando la tentación de sectores y regiones del Brasil para impedir la entrada a productos argentinos con leyes que, en su caso, tienen un valor jurídico similar al del Tratado de Asunción. Además, afecta la credibilidad en las reglas de juego del Mercosur, desestimulando inversiones en el país. Por proteger un sector ya protegido, se corre riesgo de incurrir en serios costos económicos para otros sectores y regiones, sin contar los costos políticos para el país y el Mercosur.

Ahora hay que controlar el daño. La cuestión constitucional debe quedar debidamente aclarada. El respeto de la Argentina a los compromisos jurídicos asumidos en el Mercosur deben quedar fuera de toda duda. Si hubiera dudas sobre la interpretación del Tratado de Asunción y sus normas derivadas con respecto al sector azucarero, el Protocolo de Brasilia brinda los medios conducentes a aclararlas. El Brasil debe poner de manifiesto la misma prudencia con la que nuestro país ha encarado cuestiones como la de las restricciones al financiamiento de las importaciones y el estímulo a las inversiones en el sector automotriz. Una escalada de represalias sería muy negativo.

Lo ocurrido demuestra que los problemas del Mercosur no derivan de conspiraciones internacionales. Acumular cuestiones delicadas sin resolver no es una buena metodología de integración. Un abordaje sectorial de este tipo de cuestiones, con la participación activa de todos los involucrados y dentro del marco de las reglas de juego generales, es lo más recomendable. Es necesario volver a la filosofía de los acuerdos sectoriales expresada en la Decisión CM 3/91, aún vigente. En su marco, debe abordarse la cuestión de asimetrías artificiales que distorsionan condiciones de competitividad relativa.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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