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  Félix Peña

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 Diario La Nación | 19 de agosto de 1997

Las prevenciones del Mercosur


En el Mercosur no se han previsto válvulas de escape en caso de emergencia económica. Este hecho genera preocupación en medios empresarios. La preocupación se centra en que una eventual crisis del sector externo en uno de los socios pudiera traducirse o en medidas unilaterales restringiendo las importaciones originadas en los otros socios o en una devaluación fuerte de su moneda que podría producir, como consecuencia, pronunciados desequilibrios comerciales en perjuicio de los otros socios.

La preocupación parece fundada, no tanto porque la situación sea hoy probable, pero sí porqué es cierto que, en la eventualidad, sería difícil articular respuestas rápidas y eficaces que no sean cuestionables jurídicamente. En efecto, el derecho adquirido a importar desde los otros socios, sin pagar aranceles ni sufrir otro tipo de restricciones -que es la esencia misma del Tratado de Asunción- no puede ser alterado por medidas unilaterales de un socio -por ejemplo nuestro gobierno- ni siquiera por medidas originadas por condenso en los órganos del Mercosur. Una medida de emergencia, en tal caso, sería fácilmente cuestionable en la Justicia interna. Si fuera necesario entonces ante una emergencia restringir temporariamente las importaciones originadas en el socio que devaluó, o se debería actuar de facto -corriendo el riesgo serio de un exitoso cuestionamiento judicial y de un impacto negativo para la credibilidad del propio Mercosur en los inversores-, o. se debería modificar el Tratado. Y se sabe que, aunque existiera consenso al respecto, puede llevar tiempo y puede ser costoso políticamente obtener la necesaria ratificación parlamentaria en los cuatro países.

Por eso es preferible prever explícitamente el hipotético problema y contemplar oportunamente medidas que sean aplicables en forma rápida por los órganos del Mercosur. Ello no implica necesariamente alarmar a los mercados, ni reconocer ante ciudadanos e inversores que una hipótesis de emergencia económica sea probable. Nadie se alarma porque al despegar un avión se explica a los pasajeros las medidas de emergencia en caso de un eventual accidente. Prever en un edificio qué hacer en caso de incendio, no es indicar que se crea que el incendio sea probable. En tales casos, el hecho de que la eventualidad no haya sido explícitamente contemplada, es lo que indigna.

Una forma de hacerlo sería encarar la elaboración del protocolo adicional del Tratado de Asunción que establezca la posibilidad de qué, ante distintas hipótesis de emergencia económica, los órganos del Mercosur puedan aplicar al comercio recíproco medidas correctivas especiales y temporales. Se cubriría así un vacío normativo. El Nafta, por ejemplo, prevé en su artículo 2104 este tipo de medidas excepcionales en la hipótesis de que uno de los socios tenga un serio problema de balanza de pago.

Sin embargo, una alternativa más recomendable sería la de cubrir otro vacío normativo del Mercosur, que es de cómo lograrla necesaria coordinación de políticas macroeconómicas entre los socios. El principio está establecido en el Tratado de Asunción, pero nunca ha sido instrumentado. La idea, en tal caso, podría ser la de negociar un protocolo de coordinación de políticas macroeconómicas, que inicie el camino hacia el objetivo de largo plazo -ya planteado- de lograr una unión monetaria como consecuencia lógica del perfeccionamiento futuro del mercado común. Entre otros elementos, el protocolo podría incorporar los mecanismos permanentes de consultas en materia de políticas macroeconómicas, así como los instrumentos operativos que permitan limitar los efectos distorsionantes en el comercio recíproco de pronunciados e inesperados desequilibrios macroeconómicos en uno de los socios. Tales medidas deberían ser temporales y adoptadas por los órganos competentes del Mercosur, previéndose al efecto procedimientos transparentes que preserven los intereses legítimos de quienes han invertido en función del mercado integrado que se les ha garantizado por el Tratado de Asunción.


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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