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  Félix Peña

COLUMNA RADAR INTERNACIONAL
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 Columna Radar internacional

Tensiones innecesarias en el Mercosur


Periódicamente, sectores productivos reclaman por lo que consideran "invasión" de productos brasileños. Atribuyen tal situación a deficiencias del Mercosur. Algunos sectores son más sensibles al problema. Recientemente, han solicitado medidas para neutralizar efectos del aumento de importaciones desde Brasil.

Más allá del debate sobre lo fundado de los reclamos, lo cierto es que las reglas vigentes en el Mercosur no permiten neutralizar efectos negativos originados en disparidades cambiarias, de coyunturas económicas o de competitividades relativas. Que no se haya avanzado en la coordinación macroeconómica o que no existan reglas comunes en materia de defensa de la competencia económica complica aún más una situación que también tiene que ver con asimetrías de dimensión económica y, otras veces, con problemas estructurales de la economía argentina. Incluso la precariedad de sus reglas de juego y el recurrente debate sobre la validez del Mercosur pueden haber contribuido al desestímulo de inversiones a fin de facilitar la transformación productiva necesaria para que empresas del país compitan con éxito.

Las respuestas al problema -comprobada su existencia- podrían originarse en el Mercosur o en medidas nacionales. En el nivel del bloque, los acuerdos empresariales sectoriales pueden ser eficaces si hay voluntad de cumplirlos. No siempre ha sido así. Otra respuesta resultaría de la adopción de reglas que prevean modalidades de válvulas de escape transitorias. No hay obstáculo legal para ello. Es una cuestión de voluntad política que parece depender básicamente de Brasil. Fuentes de inspiración hay muchas. Una es la del artículo 109 del Tratado de Roma. Se podría prever que la adopción de medidas transitorias requiera una evaluación previa y una propuesta de la Secretaría Técnica.

Otra es la del artículo 1801 del Acuerdo de Comercio Interno de Canadá de 1994. Implicaría aceptar, en determinadas condiciones, medidas que un país adopte para el desarrollo regional o sectorial. En el nivel nacional, el problema es encontrar la base legal para medidas unilaterales que no sean fácilmente vulnerables en la Justicia. Ella podría explorarse en la reciprocidad de derechos y obligaciones prevista en el artículo 2 del Tratado de Asunción. Una ley podría reglamentar la aplicación de la reciprocidad en materia de política comercial en relación con el Mercosur y también de terceros países. Habría que examinar luego las eventuales prácticas en materia de importaciones que pueden aplicar los otros países y reflejarlas en medidas similares cuando fuere necesario.

Producido el problema, sin embargo, lo recomendable es tener respuestas basadas en reglas del Mercosur. Contribuirían a fortalecerlo, reconociendo realidades recurrentes que originan tensiones innecesarias.


 Publicado en el Suplemento de Comercio Exterior del Diario La Nación
 Fecha: 27 de enero de 2004


Félix Peña es Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar trayectoria.

http://www.felixpena.com.ar | info@felixpena.com.ar


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